Tipologías del perjuicio inmaterial en la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia
Mirando al hombre desde un enfoque global en su composición como persona, podemos afirmar que está integrado por factores materiales como inmateriales, lo que en materia de responsabilidad civil se traduce en que cuando el hombre resulte víctima de un hecho dañoso en cualquiera de los dos factores e...
- Autores:
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De Hoyos, Soad Abisaad
Calle Florez, Jorge Mario
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/14629
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/14629
- Palabra clave:
- Constitutional right
Intangible damage
Compensation
Derecho constitucional
Perjuicio inmaterial
Indemnización
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Mirando al hombre desde un enfoque global en su composición como persona, podemos afirmar que está integrado por factores materiales como inmateriales, lo que en materia de responsabilidad civil se traduce en que cuando el hombre resulte víctima de un hecho dañoso en cualquiera de los dos factores es razón suficiente para acceder a los medios de reparación. Lo anterior resulta importante porque si al momento de resarcir perjuicios solo se solicitan los materiales estamos desconociendo como un mismo hecho dañoso también le causa afectaciones internas y externas a la persona que ha sufrido el daño. En el presente trabajo se pretende realizar un estado del arte sobre la evolución de la tipología del perjuicio inmaterial en la jurisdicción contencioso administrativa, teniendo en cuenta que en dicha jurisdicción se han realizado pronunciamientos recientes por parte del Consejo de Estado Colombiano, en los cuales se ha introducido el “daño biológico o a la salud” como nuevo perjuicio inmaterial, y a su vez ha dejado la puerta abierta para indemnizar cada uno de los derechos fundamentales afectados por el hecho dañoso, lo cual deja a un lado la clasificación tradicional de perjuicios morales y daño a la vida en relación, que al momento era unánimemente aceptada por las altas cortes Colombianas. |
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