El trato jurídico a los menores de edad frente a la publicidad según la Ley 1480 de 2011
El tema de investigación que guía el presente escrito es el trato jurídico que se les brinda a los adolescentes o púberes colombianos, en relación con la publicidad según lo contemplado en la Ley 1480 de 2011, haciendo énfasis en aquella emitida por la industria cosmética. Esta Ley además de definir...
- Autores:
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Castellanos Rojas, Luz Ángela
Cuartas Verjel, Ana María
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/13463
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/13463
- Palabra clave:
- Cosmetics industry -- Legislation -- Youth
Advertising -- Selling -- Cosmetics
Advertising -- Deception -- Commercial law
Advertising laws
Trade regulation -- Competition economic, unfair
Industria de Cosméticos -- Legislación -- Juventud
Publicidad -- Técnicas de Ventas -- Cosmetics
Publicidad -- Engaño -- Derecho Comercial
Publicidad-Legislación
Regulación del Comercio -- Competencia Económica Desleal
Derecho de Consumo
Publicidad
Menor de Edad
Industria Cosmética
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El tema de investigación que guía el presente escrito es el trato jurídico que se les brinda a los adolescentes o púberes colombianos, en relación con la publicidad según lo contemplado en la Ley 1480 de 2011, haciendo énfasis en aquella emitida por la industria cosmética. Esta Ley además de definir en el artículo quinto (5) al consumidor o usuario como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica” (Ley 1480, 2011), también reglamenta las garantías de protección al consumidor, las cuales, en concordancia con el artículo segundo (2) del Estatuto del Consumidor son de carácter imperativo. De lo consagrado en la Ley 1480 de 2011 puede inferirse que el menor de edad es considerado dentro del ordenamiento jurídico colombiano como consumidor, actuando en ocasiones como el sujeto que consume el bien o servicio, a pesar de no haber sido quien lo adquirió; sin embargo, en dicha disposición normativa, no se hace diferenciación entre el consumidor regular o general de aquel que no lo es, así como tampoco se hace mención a los cuidados particulares que se deban tener con cada consumidor según su capacidad y características, dejándolo así, en un mayor grado de vulnerabilidad. Lo anterior permite afirmar que hoy en día en materia de Derecho de Consumo hace falta regular la protección especial a favor de los menores de edad que busque garantizarles sus Derechos Fundamentales a la salud e integridad en la etapa precontractual, específicamente en lo referente a la publicidad en su concepción general y cuando pueda ser considerada como un tipo de oferta, y más, si se tiene presente las conductas publicitarias ejercidas por la industria cosmética, las cuales influyen en la formación integral del menor, toda vez que su finalidad no va más allá de generar en sus receptores la imposición o la creación de un prototipo de belleza, lo cual es hoy visto como factor necesario y fundamental para poder encajar dentro de los esquemas de perfección humana fijados por la sociedad, que irradia tanto en hombres como en mujeres. |
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