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Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están recogidos en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1993. Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación y se fundamenta en los principios de la Constitución p...
- Autores:
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Rubiano Calderón, Viviana Paola
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/44933
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/44933
- Palabra clave:
- Communications
Educational communication
Organizational communication
Student welfare
Educational institutions
Comunicación en administración
Comunicacion organizacional
Instituciones de educación
Comunicaciones
Comunicación educativa
Comunicacion organizacional
Bienestar estudiantil
Instituciones de educación
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están recogidos en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1993. Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación y se fundamenta en los principios de la Constitución política sobre el derecho que tiene toda persona a recibir educación. Colombia a pesar de ser un país con un alto nivel de desescolaridad y analfabetismo, posee una buena estructura educativa. La educación en este país es un requisito y un derecho como se consagra en el artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social... Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica mínima” o como se declara en el artículo 70: “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional” |
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