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Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están recogidos en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1993. Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación y se fundamenta en los principios de la Constitución p...

Full description

Autores:
Rubiano Calderón, Viviana Paola
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/44933
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/44933
Palabra clave:
Communications
Educational communication
Organizational communication
Student welfare
Educational institutions
Comunicación en administración
Comunicacion organizacional
Instituciones de educación
Comunicaciones
Comunicación educativa
Comunicacion organizacional
Bienestar estudiantil
Instituciones de educación
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Los principios fundamentales del sistema educativo colombiano están recogidos en la Constitución política de Colombia y en la Ley General de Educación de 1993. Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación y se fundamenta en los principios de la Constitución política sobre el derecho que tiene toda persona a recibir educación. Colombia a pesar de ser un país con un alto nivel de desescolaridad y analfabetismo, posee una buena estructura educativa. La educación en este país es un requisito y un derecho como se consagra en el artículo 67: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social... Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica mínima” o como se declara en el artículo 70: “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional”