Naturaleza jurídica del contrato de leasing en el derecho colombiano

El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la ac...

Full description

Autores:
García Vega, Oscar
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/1826
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/1826
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2015.00159
Palabra clave:
Contrato de leasing
Naturaleza jurídica del leasing
Contrato atípico
Contrato de adhesión
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (ULRICH BECK, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. BONILLA MALDONADO, 2009; igualmente, HAROLD J. BERMAN, 1996).