Naturaleza jurídica del contrato de leasing en el derecho colombiano
El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la ac...
- Autores:
-
García Vega, Oscar
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/1826
- Palabra clave:
- Contrato de leasing
Naturaleza jurídica del leasing
Contrato atípico
Contrato de adhesión
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El leasing es un instrumento jurídico-financiero que se remonta a la antigüedad, puesto al servicio de los comerciantes y de los empresarios, cuya finalidad económica es poner a disposición de éstos unos bienes y/o innovaciones tecnológicas para el funcionamiento y mejoramiento de la empresa y la actividad económica. Por ello, resulta de capital interés el estudio y análisis respecto de la naturaleza jurídica del contrato de leasing en el ordenamiento jurídico colombiano; si bien es cierto que la figura es universal, es decir, sobre la que existe un importante desarrollo en el derecho mercantil internacional y en el derecho contractual privado comparado e internacional, existen ciertas particularidades o especificidades en el derecho interno colombiano que vale la pena examinar a la luz de la ley, doctrina y la jurisprudencia local. Aunque en este tipo contractual, así como en todos los demás, no es posible apartarse y hacer tabla rasa de los desarrollos conceptuales y doctrinales sobre el contrato de leasing y su naturaleza jurídica, es factible analizar las particularidades del derecho interno colombiano; en otras palabras, hacer una especie de glocalización jurídica (ULRICH BECK, 1998); es decir, que sin tomar distancia de los conceptos y criterios jurídicos universales (Convenio de Ottawa, leyes modelo, tratados internacionales), se trasplantes y apliquen criterios jurídicos ajustados, acordes a las necesidades y a la realidad jurídica colombiana (Cfr. BONILLA MALDONADO, 2009; igualmente, HAROLD J. BERMAN, 1996). |
---|