Vacíos normativos contenidos en la ley 1996 de 2019 frente al derecho de alimentos de las personas mayores de edad con discapacidad beneficiarias de cuota alimentaria.

La discapacidad ha constituido durante siglos un fenómeno que ha propiciado la marginación social, económica, cultural, jurídica y política en los distintos rincones del mundo, en la antigüedad vivir en situación de discapacidad significaba pertenecer a un estado de carencia, necesidad e inutilidad,...

Full description

Autores:
Leon Avella, Maria Fernanda
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/50490
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/50490
Palabra clave:
personas con discapacidad
derecho de alimentos
personas mayores
discapacidad
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La discapacidad ha constituido durante siglos un fenómeno que ha propiciado la marginación social, económica, cultural, jurídica y política en los distintos rincones del mundo, en la antigüedad vivir en situación de discapacidad significaba pertenecer a un estado de carencia, necesidad e inutilidad, razón por la cual la exclusión era la principal consecuencia para una persona discapacitada dentro de los distintos escenarios y ámbitos de sociedad. Con el transcurso del tiempo, la discapacidad pasó de ser una cuestión religiosa a un asunto eminentemente médico-científico, campo en el cual, dicha condición adquirió el estatus de patología, y su importancia era producto de las prácticas destinadas a combatirla, a través de tratamientos médicos y avances científicos. No obstante, la actual doctrina reconoce que la discapacidad tal y como hoy se aprecia obedece a un fenómeno meramente social, es decir, que la discapacidad tiene su cimiento en las barreras que el mismo Estado a través de su institucionalidad ha propiciado para que las personas con condiciones particulares en su estado de salud permanezcan al margen del acceso a los servicios públicos que ofrece la institucionalidad Estatal. Colombia no ha sido la excepción respecto del panorama previamente señalado, pues la realidad nacional refleja que las condiciones de vida de la población en situación de discapacidad representan cada vez mayor dificultad, dada la débil institucionalidad nacional para atender las necesidades requeridas por dicha población, tornándose así compleja la materialización del principio y derecho a la igualdad a través del ejercicio de un trato diferenciado contemplado en la Constitución Política. Dentro de las dificultades referidas se encuentra la complejidad frente al ejercicio de la capacidad jurídica de la persona en situación de discapacidad, ello en tanto, la legislación, de conformidad con los modelos de la discapacidad expuestos, ha tratado de establecer mecanismos para su garantía, como evidencia de ello aparecen el régimen de guardas establecido en el Código Civil, y seguidamente, el régimen de capacidad jurídica contemplado en la Ley 1306 de 2009, cuyos propósitos obedecen al ejercicio de la capacidad jurídica a través del ministerio de un tercero, es decir, un régimen sustitutivo absoluto de la capacidad legal. Con el propósito de superar dicha dificultad, la legislación nacional dio un vuelco trascendental que además introdujo un cambio de paradigma, la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019 sepultó por completo la representación de la persona incapaz a través del ministerio de un tercero y con ello el agotamiento del proceso judicial de interdicción, y en su lugar introdujo una presunción relativa a la capacidad de la persona en situación de discapacidad en todos los ámbitos, razón por la cual, actualmente la discapacidad no constituye motivo válido bajo ninguna circunstancia para restringir el ejercicio de la capacidad jurídica. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, aunque de representa un avance frente al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, trajo consigo diversas dificultades en cuanto a su implementación respecta, derivadas de la omisión legislativa relativa por parte del Congreso, dados algunos vacíos que presenta la norma frente algunas materias, ello en atención a la complejidad de implementar las medidas tendientes a garantizar el ejercicio de la capacidad legal a través de los mecanismos previstos para ello. Una de los asuntos respecto de los cuales se evidencia una enorme dificultad y por consiguiente un gran vacío normativo, tiene que ver con el cumplimiento de la obligación alimentaria dentro del marco del derecho de alimentos de quienes a la entrada en vigencia de la norma en comento eran beneficiarios de una cuota alimentaria, pues con la presunción plena de capacidad introducida por el artículo 6, el cumplimiento de la obligación alimentaria en favor del discapacitado mayor de edad puede verse seriamente comprometido y frustrado en tanto el deudor puede rehusarse de manera válida a continuar proporcionando alimentos al acreedor. De igual manera, aparece evidente el reducido margen de maniobra que posee el operador jurídico en sede alimentaria bien sea extrajudicial o judicial, para conminar al deudor dentro del marco de la obligación alimentaria a seguir proporcionándole alimentos a la persona discapacitada mayor de edad, situación que refleja un panorama absoluto de desprotección teniendo en cuenta las actuales condiciones de acceso a servicios públicos que afronta la población en situación de discapacidad, más si se trata de mayores de edad. En consonancia con lo expresado, el presente estudio tiene como propósito principal identificar los vacíos normativos contenidos en la Ley 1996 de 2019 en relación con el derecho de alimentos de personas discapacitadas mayores de edad que a la entrada en vigencia de la norma precitada eran beneficiarios de una cuota alimentaria, ello en razón a que la implementación de la precitada norma comporta serias dificultades y los instrumentos allí contenidos no satisfacen en su totalidad las necesidades actuales de la población mayor de edad en situación de discapacidad. Con el objetivo de satisfacer el propósito del presente estudio, se presentará al lector a través de una metodología analítica, descriptiva y propositiva la siguiente estructura, en primera instancia se desarrollará un recorrido histórico-jurídico de la institución de la capacidad jurídica para las personas en situación de discapacidad y los regímenes adoptados por la legislación nacional para su protección, allí el lector podrá conocer los regímenes de capacidad jurídica para las personas discapacitadas adoptados por el Código Civil, la Ley 1306 de 2009 y la actual Ley 1996 de 2019. En segundo orden, se analizará a través de un estudio con enfoque jurídico la naturaleza, efectos e implicaciones del derecho de alimentos dentro del marco jurídico colombiano, para ello se analizarán los tratados internacionales ratificados por el Estado que versan sobre la materia, su incorporación al ordenamiento nacional a través del bloque de constitucionalidad, el derecho de alimentos en la Constitución Política de 1991, en el Código Civil, la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia) y las reglas procesales en materia alimentaria adoptadas por el Código General del Proceso. En tercer orden, y de acuerdo con lo enunciado en los apartados primero y segundo, se procederá a identificar los vacíos normativos contenidos en la Ley 1996 de 2019 en relación con el derecho de alimentos de personas en situación de discapacidad mayores de edad que a la entrada en vigencia de esta norma se encontraban como beneficiarios de cuotas alimentarias, para ello se partirá de escenarios cotidianos hipotéticos que permitirán analizar de manera clara y concisa la omisión legislativa en la referida materia. Finalmente se presentará una serie de conclusiones en donde se presentarán algunas propuestas destinadas a zanjar la dificultad y complejidad derivada de los vacíos normativos hallados en el apartado tercero y de esa manera contribuir a la actual situación que afronta la población mayor de edad en situación de discapacidad en Colombia.