El canibalismo y su regulación jurídica en Colombia. Implicaciones de esta conducta en nuestro país, teniendo como punto de partida la comparación con el caso Armín Maiwes en Rotemburgo, Alemania

A pesar de que en nuestro país no suele presenciarse en los medios de comunicación casos de canibalismo muy a menudo; esta clase de atentado contra la humanidad de la persona es más común de lo que podría llegar a pensarse. Si pensamos en el canibalismo como tal, en su significado literal, podría ll...

Full description

Autores:
Quintero Mendoza, Camilo
Obregón Taborda, Edwin Jamith
Urán Córdoba, Alexa
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/47346
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/47346
Palabra clave:
Legal regulation of cannibalism
homicide
criminal law
legal loophole
atypical behavior
derecho penal
Regulación jurídica del canibalismo
homicidio
derecho penal
laguna jurídica
conducta atípica
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:A pesar de que en nuestro país no suele presenciarse en los medios de comunicación casos de canibalismo muy a menudo; esta clase de atentado contra la humanidad de la persona es más común de lo que podría llegar a pensarse. Si pensamos en el canibalismo como tal, en su significado literal, podría llegar a relacionarse con el tipo penal “homicidio”. Por esta razón se ha pretendido a través de la hipótesis planteada dar una idea de solución al problema en los siguientes términos: “De presentarse más casos de canibalismo en el país, debiera considerarse por parte del legislador la posibilidad de crear un tipo penal autónomo e independiente del homicidio denominado “Canibalismo” en el que el supuesto de hecho de la norma establezca que “el que matare a otro con el fin de comer su carne…” incurrirá en prisión según el término que establezca el mismo legislador como sanción para dicha conducta. De no ser así, el hecho de consumir carne humana después de quitarle la vida a un individuo debería constituir mínimamente, una circunstancia de agravación punitiva que aumentase el quantum de la pena que se establece para el homicidio”. Al dar a la conducta atípica del canibalismo un trato jurídico semejante al de un tipo penal como el homicidio, que simplemente dista por mucho de los detalles que deja ver la práctica caníbal; la legislación colombiana nos muestra que a pesar de la cantidad exorbitante de leyes reguladoras en materia penal, aún existen ciertos comportamientos y conductas humanas que carecen de cubrimiento directo por parte del legislador, dada la supuesta poca o nula aparición en escena dentro de la realidad social, política y económica de un país. Es así como el operador jurídico juez, al insertar a esta práctica los postulados que se tienen en cuenta para juzgar en los artículos 103 y 104 del actual Código Penal Colombiano, está ignorando circunstancias de modo y lugar en que se lleva a cabo la conducta delincuencial, sin siquiera tener en cuenta para ello que la práctica caníbal bien podría llegar a constituir en sí misma un tipo penal autónomo e independiente, aunque relacionado con el homicidio, por el hecho de que “para comer, primero hay que matar”.