El Estado como titular de derechos fundamentales
El Estado contemporáneo como la forma más activa del Estado Social supone una amplitud de participantes colectivos, trabajadores, sindicatos, corporaciones, asociaciones y, desde luego, el mismo Estado, situación que deja atrás la dimensión estrictamente individual de los derechos. Ya no son sólo lo...
- Autores:
-
Torres García, José Alejandro
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/43344
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/43344
- Palabra clave:
- Derecho administrativo
Derechos humanos
Estado de derecho
- Rights
- closedAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El Estado contemporáneo como la forma más activa del Estado Social supone una amplitud de participantes colectivos, trabajadores, sindicatos, corporaciones, asociaciones y, desde luego, el mismo Estado, situación que deja atrás la dimensión estrictamente individual de los derechos. Ya no son sólo los que se garantizan y protegen. Los derechos, hoy, ahora, son además de individuales, sociales, corporativos. Esto no quiere decir que el individuo como persona física en cuanto tal, y por el hecho de ser persona, no sea el objeto prioritario de protección y el titular de derechos fundamentales por excelencia. Quizá por ello, analizar el reconocimiento de otras posibles titularidades no es tarea fácil ya que dicho reconocimiento se encuentra a menudo mediatizado por la naturaleza del derecho en concreto y por la de cada sujeto determinado. Consideramos que hablar de titularidades de derechos fundamentales por parte del Estado como persona jurídico pública puede resultar paradójico para la doctrina; es pensar que el Estado puede ser, frente a sí mismo, titular de derechos fundamentales ya que la capacidad de las personas jurídico públicas es, al igual que su personalidad, diferente de las que ostentan los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, y está limitada y determinada por el ordenamiento, en base a potestades y competencias. Sin embargo, aunque mayoritariamente la doctrina se inclina por negar tal titularidad a las personas jurídico públicas, este trabajo tiene como finalidad demostrar que la realidad es otra, y que son muchos los supuestos en que ellas, ya sean organismos autónomos, comunidades y también el propio Estado, han intentado hacer valer acudiendo a los tribunales, y asumiendo como propios, derechos fundamentales. |
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