Violación al principio constitucional del mérito, frente a la vinculación mediante nombramientos en provisionalidad. Análisis frente a lo dispuesto en el artículo 125 constitucional y los artículos 24 y 25 de la ley 909 de 2004

La provisión definitiva de los empleos de carrera de los órganos y entidades del Estado Colombiano conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política, se realiza a través del principio del mérito, disposición que está desarrollada en la Ley 909 de 20041, donde se determina cuáles son lo...

Full description

Autores:
Mejía Morán, Herika Nathalie
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2329
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2329
Palabra clave:
Encargo
Provisión de empleo
Concurso de mérito
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La provisión definitiva de los empleos de carrera de los órganos y entidades del Estado Colombiano conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política, se realiza a través del principio del mérito, disposición que está desarrollada en la Ley 909 de 20041, donde se determina cuáles son los parámetros para el ingreso y el ascenso a los empleos de carrera administrativa, los cuales también se encuentran reglamentados por el Decreto 1227 de 20052; en este sentido se precisa que, a través del mérito es posible garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas para cada empleo, propendiendo por el fortalecimiento de las calidades de cada servidor al interior de los organismos y entidades pertenecientes a la administración pública. No obstante se indica que, existen mecanismos para proveer transitoriamente los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes temporal o definitivamente, es por esta razón que, los nominadores de las entidades regidas por la Ley 909 de 2004, pueden determinar a partir de la necesidad del servicio si requieren o no proveer los empleos de carrera que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en líneas precedentes. Una vez existe la necesidad de proveer dichos empleos, surge para los servidores con derechos de carrera que reúnan las condiciones de que trata el artículo 24 de la Ley ibídem, el derecho preferencial para ser tenidos en cuenta al momento de verificar el cumplimiento de requisitos y así determinar si pueden ser beneficiados con el otorgamiento del encargo.