La vivienda de interés social y su conjugación en la dignidad y en la seguridad, fundamentos para su protección
La vivienda digna,, como derecho fundamental, ha sido una de las concepciones iusfilosóficas que más transformaciones e interpretaciones ha tenido dentro del ámbito jurídico, desde un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal. No obstante, en el estado social de derecho, a pesar de las diferentes...
- Autores:
-
Ulloa Rodriguez, Daissy Alejandra
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/33598
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/33598
- Palabra clave:
- Housing of social interest
Fundamental right
Responsibility
Decent housing
Public policy
Vivienda de interés social
derecho fundamental
Responsabilidad
Vivienda digna
política publica
- Rights
- closedAccess
- License
- Acceso cerrado
Summary: | La vivienda digna,, como derecho fundamental, ha sido una de las concepciones iusfilosóficas que más transformaciones e interpretaciones ha tenido dentro del ámbito jurídico, desde un marco normativo, jurisprudencial y doctrinal. No obstante, en el estado social de derecho, a pesar de las diferentes posiciones adoptadas por los gobiernos de turno, y ciertos momentos críticos de la historia - UPAC siempre ha prevalecido una posición garantista y protectora a una vivienda digna. Una prueba de lo antes referido, son los proyectos de vivienda de interés social (VIS), en los cuales existe una participación preponderante por parte del Estado, pero también una participación activa de los todos los beneficiarios. Pero ha sido grande el afán por parte de los gobiernos nacionales, departamentales y municipales, en “garantizar” este derecho a una vivienda, que se ha permitido el acceso a muchas empresas y particulares para la construcción de estas habitaciones, sin contar con un mínimo de calidades, contrario sensu de un alto número de cantidades. A priori, y desde una posición de política pública, esto estaría perfecto dado que se cumplen con los fines esenciales del estado; desconociendo el contenido normativo internacional donde se consagran unos mínimos con los cuales debe contar toda vivienda digna. Es por ello que se plantea estudiar el desarrollo histórico que ha tenido el derecho a una vivienda digna, es especial las viviendas de interés social, dentro del Estado Colombiano, pasando por el desarrollo normativo y jurisprudencial que han tenido los cuerpos legislativo y judicial, en pro de garantizar este derecho fundamental. Para luego, analizar el marco normativo en cuanto a la responsabilidad de las personas que intervienen dentro la actividad constructora, y su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas; para finalmente poder determinar si los mecanismos que se han creado por parte del Estado y los entes de control, garantizar verdaderamente los derechos a una vivienda digna desde sus cimientos. |
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