Análisis constitucional y legal de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios en Colombia

Los servicios públicos domiciliarios pasan a ser considerados como fines sociales del Estado, asociados a la calidad de vida de los ciudadanos, un presupuesto para la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, y base esencial del desarrollo y competitividad del país. Del enfoque dado a los se...

Full description

Autores:
Cañas Oñate, Dollys Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/13676
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/13676
Palabra clave:
Public utilities -- Colombia
Public utilities users
Obligations (law) -- Contracts
Servicios públicos -- servicios públicos domiciliarios -- Colombia
Usuarios de servicios públicos
Obligaciones (derecho) -- contratos
Solidaridad
Suscriptor
Usuario contrato
Obligaciones
Servicios públicos domiciliarios
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Los servicios públicos domiciliarios pasan a ser considerados como fines sociales del Estado, asociados a la calidad de vida de los ciudadanos, un presupuesto para la vigencia y respeto de los derechos fundamentales, y base esencial del desarrollo y competitividad del país. Del enfoque dado a los servicios públicos, de la esencialidad y como mecanismos de los cuales se vale el Estado, ya sea a través de entidades públicas o privadas, quienes se aseguran a satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de toda la comunidad, y las diversas situaciones con relación al pago, surge la necesidad de establecer las responsabilidades del pago de los servicios públicos en los diferentes escenario cuando se arrienda un inmueble.A partir del conocimiento anterior, y a través del desarrollo de algunos conceptos podremos determinar sobre quien o quienes recae la solidaridad en el pago de servicios públicos domiciliarios, específicamente en los casos donde el arrendador que entrega su inmueble a paz y salvo al arrendatario, y este durante el tiempo que lo habita no cancela a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios el correspondiente consumo.