Ineficacia del proceso verbal sumario para el trámite del restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa por el vencimiento del término para fallar
El restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentra en cabeza del Estado y su trámite está reglado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la ley 1878 de 2018. Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia,...
- Autores:
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Fonseca Fajardo, Daniel Mauricio
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/28076
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El restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentra en cabeza del Estado y su trámite está reglado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la ley 1878 de 2018. Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia, tienen un término máximo de seis meses para resolver la situación jurídica e imponer las medidas efectivas de restablecimiento de derechos. Cumplido dicho término sin que la situación del niño, niña o adolescente haya sido resuelta, pierde competencia y debe remitir las diligencias al juez de familia para que asuma el conocimiento del asunto y resuelva en un término máximo de dos meses. Radicadas las diligencias en el despacho judicial, el juez competente ante la ausencia de norma especial en la Ley 1098 de 2006, que regule el trámite judicial del proceso de restablecimiento de derechos, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 390 numeral 3 del Código General del Proceso, debe impartirle a la actuación el trámite del proceso verbal sumario. Trámite que se torna ineficaz, no solo por su naturaleza adversarial y sus términos procesales, sino porque obliga al funcionario judicial a adelantar un nuevo proceso desde la verificación misma de garantía de derechos (art 138.L.1098.2006). Lo que prolonga y dilata la imposición de una medida efectiva de restablecimiento de derechos, haciendo en consecuencia más gravosa la situación del niño, niña o adolescente. |
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Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política del 4 de julio de 1991. Congreso de la República de Colombia (1991). Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989. Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia Congreso de la República de Colombia (2009). Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Congreso de la República de Colombia (2012). Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso. Congreso de la República de Colombia (2016). Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República de Colombia (2018). Ley 1878 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2018. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa (2015). Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015. “Por medio del cual se crean con carácter permanente, trasladas y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional” Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016). Resolución 1526 de 2016, por medio de la cual se aprueba el “Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados” Corte Constitucional (2003). Sentencia C 156 de 2003. Expediente D-4198. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. Corte Constitucional (2003). Sentencia C 449 de 2003. Expediente D-4336. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional (2003). Sentencia C 873 de 2003. Expediente D-4504. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional (2008). Sentencia C 740 de 2008. Expediente D-7152. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Corte Constitucional (2011). Sentencia T 502 de 2011. Expediente T-2.622.716. Magistrado Ponente Dr. José Ignacio Pretelt Chaljub. Corte Constitucional (2014). Sentencia T 044 de 2014. Expediente T-4.051.870. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional. Sentencia C 341 de 2014. Expediente D.9945. Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo. Corte Constitucional (2015). Sentencia C 727 de 2015. Expediente D-10806. Magistrada Ponente Dra. Myriam Ávila Roldan. Corte Constitucional (2015). Sentencia T 730 de 2015. Expediente T-5.061.859 Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Corte Constitucional (2016). Sentencia T-050 de 2016. Expediente T-5.145.787. Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Corte Constitucional (2016). Sentencia T 506 de 2016. Expediente T-5.546.506. Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Corte Constitucional (2017). Sentencia C 113 de 2017. Expediente D-11576. Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional (2017). Sentencia T 579 de 2017. Expedientes T-6.074.003 y T-6.182.278 Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional (2017). Sentencia T719 de 2017. Expediente T-6.283.079. Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Corte Constitucional (2017). Sentencia T 731 de 2017. Expediente T-6.327.022. Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Corte Constitucional (2018) Sentencia T 262 de 2018. Expediente T-6.450.687. Magistrado Dr. Carlos Bernal Pulido. Corte Constitucional (2018) Sentencia T 384 de 2018. Expediente T-6-517.757. Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger. Corte Constitucional (2018). Sentencia T 399 de 2018. Expediente T-6.769.013. Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Corte Suprema de Justicia (2015). Sala de Casación Penal. Expediente SP 9792-2015. Magistrado Ponente Dra. Patricia Salazar Cuellar. Corte Suprema de Justicia (2017). Sala de Casación Penal. Expediente STP 5833 del 2017. Magistrado Ponente Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández. Azula, J (2016). Manual de Derecho Procesal. Sexta edición. Bogotá. Colombia. Editorial Temis S.A. Domínguez, L. (2015). Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes. Medellín. Colombia. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. López, D. (2012). Nuevas tendencias en la dirección del proceso. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Parra, J. (2017). Derecho de Familia, 2 Edición. Bogotá, Colombia. Editorial Temis 2017. Quiroz, A (2014). Nuevo Modelo de Gestión de los Jueces y Juezas en el Sistema de Oralidad en el Área de Familia en Colombia. Colombia. Consejo Superior de la Judicatura. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 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Cuantificación de despachos judiciales. https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/25313615/Resumen+juzgados+jurisdicci%C3%B3n+ordinaria+por+distrito.pdf/40e867ca-933a-4ceb-a8c2-4ee20ce8ba0a Figueroa, R. (2008). Concepto de Derecho a la Vida. Revista Ius et Praxis - año 14 - n° 1: 261-300 Talca. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122008000100010 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2012). Concepto 088 de 2012. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000088_2012.htm Instituto Colombiano de Bienestar familiar (2014). Concepto 105 de 2014. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000105_2014.htm Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2015). Concepto 46 de 2015. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000046_2015.htm Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2015). Concepto 132 de 2015. https://icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000132_2015.htm Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016). Concepto 74 de 2016. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000074_2016.htm Mieles, M. D. & Acosta, A. (2012). Calidad de vida y derechos de la infancia: un desafío presente. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 10 (1), pp. 205-217. http://www.scielo.org.co/pdf/rlcs/v10n1/v10n1a13.pdf Ross, Alf (publicación original 1961) 2008. El concepto de la validez y el conflicto entre el positivismo jurídico y el derecho natural. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho. Año 6, número 12, 2008, ISSN 1667-4154, Pags. 199-220. http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/12/el-concepto-de-la-validez-y-el-conflicto-entre-el-positivismo-juridico-y-el-derecho-natural.pdf Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72. http://www.4-72.com.co/sites/default/files/ImagenLinkAdjunto/Matriz-de-acuerdo-al-municipio.pdf. Enlace consultado el nueve de octubre de 2019. A las 3.15 de la tarde. Unicef. (Sin fecha). 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Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia, tienen un término máximo de seis meses para resolver la situación jurídica e imponer las medidas efectivas de restablecimiento de derechos. Cumplido dicho término sin que la situación del niño, niña o adolescente haya sido resuelta, pierde competencia y debe remitir las diligencias al juez de familia para que asuma el conocimiento del asunto y resuelva en un término máximo de dos meses. Radicadas las diligencias en el despacho judicial, el juez competente ante la ausencia de norma especial en la Ley 1098 de 2006, que regule el trámite judicial del proceso de restablecimiento de derechos, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 390 numeral 3 del Código General del Proceso, debe impartirle a la actuación el trámite del proceso verbal sumario. Trámite que se torna ineficaz, no solo por su naturaleza adversarial y sus términos procesales, sino porque obliga al funcionario judicial a adelantar un nuevo proceso desde la verificación misma de garantía de derechos (art 138.L.1098.2006). Lo que prolonga y dilata la imposición de una medida efectiva de restablecimiento de derechos, haciendo en consecuencia más gravosa la situación del niño, niña o adolescente.The restoration of child and adolescent rights is one of n State´s capabilities which is execute by the Judicial Power of Colombia in such way that the judicial proceeding to guarantee the restoration in mention is regulated in Articles 99 and 100 of Law 1098 of 2006, which was modified by Law 1878 of 2018. In accordance to the aforementioned Laws, the Administrative Authority, the Family Rights Defender or the Family Commissioner, who are the State Officers responsible for initiating the restoration proceeding which has a maximum term of six months to be resolved by restoring the affected rights and imposing the applicable and effective injunctive reliefs . In the event that the State Officials do not resolve the restoration of rights proceeding within the term stated by law, the jurisdictional competence is assigned, by law, to the Judge in charge of Family matters, who shall acknowledge the matter and resolve the process within a maximum period of two months. Once the restoration proceeding is assigned to the Judge in charge of Family matters, the Judge, in absence of a special rule applicable to the judicial proceeding of restoration of rights, the Judge shall process the restorations of rights claim as a summary verbal process in accordance to the procedural rules stablished in Articles 1, 21 and 390 numeral 3 of Colombia´s General Code of the Process. The procedure in mention usually becomes inefficient due to its adversarial nature, procedural terms, and the fact that a new State Officer, in this case a Judge, that is compelled to initiate a new process from the very beginning, which consist in the verification of the guarantee of the child or adolescent rights (Art. 138.L.1098.2006); fact that prolongs and delays the imposition of an injunctive relief for the restoration of rights, consequently making the situation of the child or adolescent more burdensome.Magister en Derecho PrivadoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado Ingeniería MecánicaFacultad de DerechoIneficacia del proceso verbal sumario para el trámite del restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa por el vencimiento del término para fallarInefficiencyrestorationproceedingsrightschildDerechos del niñoDerecho procesalAdolescenciaIneficaciarestablecimientoprocesoderechosinfanciaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaAsamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política del 4 de julio de 1991.Congreso de la República de Colombia (1991). Ley 12 de 1991 por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la AdolescenciaCongreso de la República de Colombia (2009). Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.Congreso de la República de Colombia (2012). Ley 1564 de 2012 por la cual se expide el Código General del Proceso.Congreso de la República de Colombia (2016). Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.Congreso de la República de Colombia (2018). Ley 1878 de 2018, por medio de la cual se modifican algunos artículos de la ley 1098 de 2018.Consejo Superior de la Judicatura. Sala Administrativa (2015). Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015. “Por medio del cual se crean con carácter permanente, trasladas y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016). Resolución 1526 de 2016, por medio de la cual se aprueba el “Lineamiento técnico administrativo de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados”Corte Constitucional (2003). Sentencia C 156 de 2003. Expediente D-4198. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional (2003). Sentencia C 449 de 2003. Expediente D-4336. Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional (2003). Sentencia C 873 de 2003. Expediente D-4504. Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional (2008). Sentencia C 740 de 2008. Expediente D-7152. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.Corte Constitucional (2011). Sentencia T 502 de 2011. Expediente T-2.622.716. Magistrado Ponente Dr. José Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional (2014). Sentencia T 044 de 2014. Expediente T-4.051.870. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia C 341 de 2014. Expediente D.9945. Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional (2015). Sentencia C 727 de 2015. Expediente D-10806. Magistrada Ponente Dra. Myriam Ávila Roldan.Corte Constitucional (2015). Sentencia T 730 de 2015. Expediente T-5.061.859 Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.Corte Constitucional (2016). Sentencia T-050 de 2016. Expediente T-5.145.787. Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Corte Constitucional (2016). Sentencia T 506 de 2016. Expediente T-5.546.506. 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