Ineficacia del proceso verbal sumario para el trámite del restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, ante la pérdida de competencia de la autoridad administrativa por el vencimiento del término para fallar

El restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentra en cabeza del Estado y su trámite está reglado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la ley 1878 de 2018. Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia,...

Full description

Autores:
Fonseca Fajardo, Daniel Mauricio
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/28076
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/28076
Palabra clave:
Inefficiency
restoration
proceedings
rights
child
Derechos del niño
Derecho procesal
Adolescencia
Ineficacia
restablecimiento
proceso
derechos
infancia
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openAccess
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Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El restablecimiento de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, se encuentra en cabeza del Estado y su trámite está reglado en los artículos 99 y 100 de la Ley 1098 de 2006, modificados por la ley 1878 de 2018. Según la norma, la autoridad administrativa, Defensor o Comisario de familia, tienen un término máximo de seis meses para resolver la situación jurídica e imponer las medidas efectivas de restablecimiento de derechos. Cumplido dicho término sin que la situación del niño, niña o adolescente haya sido resuelta, pierde competencia y debe remitir las diligencias al juez de familia para que asuma el conocimiento del asunto y resuelva en un término máximo de dos meses. Radicadas las diligencias en el despacho judicial, el juez competente ante la ausencia de norma especial en la Ley 1098 de 2006, que regule el trámite judicial del proceso de restablecimiento de derechos, en aplicación a lo dispuesto en los artículos 1, 21 y 390 numeral 3 del Código General del Proceso, debe impartirle a la actuación el trámite del proceso verbal sumario. Trámite que se torna ineficaz, no solo por su naturaleza adversarial y sus términos procesales, sino porque obliga al funcionario judicial a adelantar un nuevo proceso desde la verificación misma de garantía de derechos (art 138.L.1098.2006). Lo que prolonga y dilata la imposición de una medida efectiva de restablecimiento de derechos, haciendo en consecuencia más gravosa la situación del niño, niña o adolescente.