El proceso ejecutivo en lo contencioso administrativo y los cambios introducidos con la ley 2080 de 25 de enero de 2021, algunas dificultades en la conformación del título proveniente de la sentencia judicial.
El proceso ejecutivo es en la herramienta jurídica por excelencia para hacer valer a través de un aparato jurisdiccional los derechos que ya no tienen discusión, de esto no se escapa la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues los acreedores al no obtener el pago de las sentencias por parte del...
- Autores:
-
Jiménez Alfonso, Iván Yesid
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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El proceso ejecutivo es en la herramienta jurídica por excelencia para hacer valer a través de un aparato jurisdiccional los derechos que ya no tienen discusión, de esto no se escapa la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues los acreedores al no obtener el pago de las sentencias por parte del Estado se ven obligados a utilizar el medio de control. Dicho lo anterior al lector se le ofrece en el presente escrito un acercamiento al proceso ejecutivo regulado por la Ley 1437 de 2011, 1564 de 2012 y la Ley 2080 de 2021, el cual inicia por un desarrollo histórico, pasando por la descripción de sus etapas y lo más importante que es resaltar la virtudes de esta herramienta judicial, que como todo procedimiento ha presentado dificultades desde lo que se tiene que concebir como título ejecutivo proveniente de un fallo en lo contencioso administrativo y la conformación del mismo, para lo cual desde una óptica modesta consecuencia de la recolección de diferentes disertaciones y concepciones, nos atrevemos a sugerir un concepto de título proveniente de una sentencia en la jurisdicción de lo contencioso, además, resaltaremos la importancia de los documentos que lo componen. Por último, pondremos sobre la mesa diferentes problemáticas y las soluciones que se han presentado para superar los impases que ha tenido la práctica de todos los intervinientes del renombrado proceso lo contencioso administrativo y la conformación del título. Posteriormente se presentarán unas conclusiones propuestas y demás que atraerán al lector a llevarse una perspectiva más amplia del ejecutivo. |
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Arévalo Rodríguez, L. H. (2018, mayo-agosto). El proceso ejecutivo: Breve análisis de sus características y sus perspectivas en el Código General del Proceso. Diálogos de Derecho y Política, (20), 133-156. Arias García, F. (2015). Derecho Procesal Administrativo (2ª ed.). Grupo Editorial Ibáñez Bejarano Guzmán, R. (2019). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos (9ª ed.). Bogotá: Temis Bermúdez Bueno, W., y Morales Manzur, J. C. (2012, enero-junio). Estado Social de Derecho: Consideraciones sobre su trayectoria histórica en Colombia a partir de 1991. Cuestiones Políticas, 28(48), 51-77. Carnelutti, F. (1942). Instituciones del nuevo procedimiento civil italiano. En F. Carnelutti, Instituciones del nuevo procedimiento civil italiano (pág. 162). Barcelona: Bosch. Tomado de Gil, J. (2017). ). El mensaje de datos y su concepción como título ejecutivo en Colombia. Rev. CES Derecho., 8(1), pag 8-15. Colombia. Congreso de la República. (06 de julio de 2012). 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Gloria Stella Ortiz Delgado. Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-665/12 Magistrada Ponente (E): ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO Colaboró: Sebastián Lalinde Ordóñez veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012).La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional. Colombia. Ministerio de justicia y del derecho. (04 de junio de 2020). Decreto 806. Bogotá. Colombia. Presidencia de la República. (06 de agosto de 1970). Decreto 1400. Bogotá. Diario Oficial 33150. Colombia. Presidencia de la República. (2 de enero de 1984). Decreto 01. Bogotá. Diario Oficial 36439. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (29 de abril de 2014) Sentencia 11001-03-06-000-2013-00517-00(2184). [MP Alvaro Namén Vargas. Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B. (17 de marzo de 2014) Sentencia 11001-03-25-000-2014-00147-00(0545-14). [MP Carlos Zambrano Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A. (23 de marzo de 2017) Sentencia 68001-23-33-000-2014-00652-01(53819). [MP Marco Álvarez] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 25000-23-27- 000-2011-00178-01(19250), 2014) 26 de Febrero de 2014 C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (28 de agosto de 2013) Sentencia 25000-23-36-000-2013-02210-01 (51281). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A. (12 de mayo de 2014) Sentencia 25000-23-25-000-2007-00435-02(1153-12). [MP Gustavo Gómez] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Subsección A, (15 de octubre de 2020) Sentencia 68001-23-31-000-2003-03003-01 (0237-2016) [MP Rafael Francisco Suárez Vargas] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Subsección A, (11 de junio de 2020) Sentencia 05001-23-33-000-2017-02282-01(5925-18 [MP William Hernández Gómez] Consejo de Estado, Sección Segunda. Auto del 23 de enero de 2021, rad. No. 47001-23- 33-000-2017-00164-01 (2150-2018). C.P. Rafael Francisco Suarez Vargas Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (15 de mayo de 2020). Radicado 47001-23-33-000-2017-00381-01(61627). C. P. María Adriana Marín. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (25 de julio de 2017). Radicado 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14). C. P. William Hernández Gómez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (25 de julio de 2017). Radicado 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14). C. P. William Hernández Gómez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de enero de 2016). Expediente 15001-31-33-004-2002-01452-01(2150-15) de 2016. M. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de abril de 2015). Radicado 35545. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de enero de 2015). Radicado 05001-23-31-000-2001-01115-02(2231-14). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de mayo de 2013). Radicado 25000-23-26-000-2009-00089-01(18057). C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de marzo de 2006). Radicado 25000-23-26-000-2003-01895-01. C. P. María Elena Giraldo Gómez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (31 de julio de 2019). Expediente 25000-23-42-000-2015-06054-02(0626-19). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Consejo Superior de la Judicatura. Sala de lo Contencioso Administrativo. (26 de abril de 2018). Expediente 11001-03-25-000-2014-01302-00(4203-14). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. (3 de diciembre de 2018). Radicado 11001010200020170208500. M. P. Magda Victoria Acosta Walteros. Corte Constitucional, en sentencia C-540 de noviembre 23 de 1995, Magistrado Ponente Jorge Arango Mejía, y en proveído C-023, de febrero 11 de 1998, Chiovenda, G. (1954). Instituciones de derecho procesal civil, 2a edicion, Tomo I. En G. Chiovenda, Instituciones de derecho procesal civil, 2a edicion, Tomo I (pág. 358). Madrid: Revista de derecho privado. Tomado de Gil, J. (2017). ). El mensaje de datos y su concepción como título ejecutivo en Colombia. Rev. CES Derecho., 8(1), pag 8-15. Diego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina 11-44 Primera parte. 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Dicho lo anterior al lector se le ofrece en el presente escrito un acercamiento al proceso ejecutivo regulado por la Ley 1437 de 2011, 1564 de 2012 y la Ley 2080 de 2021, el cual inicia por un desarrollo histórico, pasando por la descripción de sus etapas y lo más importante que es resaltar la virtudes de esta herramienta judicial, que como todo procedimiento ha presentado dificultades desde lo que se tiene que concebir como título ejecutivo proveniente de un fallo en lo contencioso administrativo y la conformación del mismo, para lo cual desde una óptica modesta consecuencia de la recolección de diferentes disertaciones y concepciones, nos atrevemos a sugerir un concepto de título proveniente de una sentencia en la jurisdicción de lo contencioso, además, resaltaremos la importancia de los documentos que lo componen. Por último, pondremos sobre la mesa diferentes problemáticas y las soluciones que se han presentado para superar los impases que ha tenido la práctica de todos los intervinientes del renombrado proceso lo contencioso administrativo y la conformación del título. Posteriormente se presentarán unas conclusiones propuestas y demás que atraerán al lector a llevarse una perspectiva más amplia del ejecutivo.The executive process is a legal tool to enforce, through a jurisdictional apparatus, the rights that no longer have a discussion. The Administrative Litigation Jurisdiction is not an exception in this case. Since the creditors not obtaining the payment of the judgments by the State use the means of control. This paper offers an approach to the executive process regulated by Law 1437 of 2011, 1564 of 2012, and Law 2080 of 2021. It begins with historical development going through the description of its stages, and the most important thing is to highlight the virtues of this judicial tool, whereas, like any procedure, difficulties have arisen in terms regarding as an enforceable title resulting from a decision in administrative disputes and its establishment, from the collection of different dissertations and conceptions. We suggest a concept of the title coming from a judgment in the jurisdiction of contentious, additionally, we will highlight the importance of the documents that compose it. Finally, we will suggest different problems, and solutions to overcome the impasses that the practice of all those involved in the renowned process has had in the administrative litigation and the formation of the title. Furthermore, this paper presents conclusions that will allow the reader to have a wide perspective of the executive process.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El proceso ejecutivo en lo contencioso administrativo y los cambios introducidos con la ley 2080 de 25 de enero de 2021, algunas dificultades en la conformación del título proveniente de la sentencia judicial.ObligationsentencecollectionprocessprocedureexecuteDerecho administrativoObligaciónsentenciacobroprocesoprocedimientoejecutarTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA TunjaArévalo Rodríguez, L. H. (2018, mayo-agosto). El proceso ejecutivo: Breve análisis de sus características y sus perspectivas en el Código General del Proceso. Diálogos de Derecho y Política, (20), 133-156.Arias García, F. (2015). Derecho Procesal Administrativo (2ª ed.). Grupo Editorial IbáñezBejarano Guzmán, R. (2019). Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos (9ª ed.). Bogotá: TemisBermúdez Bueno, W., y Morales Manzur, J. C. (2012, enero-junio). Estado Social de Derecho: Consideraciones sobre su trayectoria histórica en Colombia a partir de 1991. Cuestiones Políticas, 28(48), 51-77.Carnelutti, F. (1942). Instituciones del nuevo procedimiento civil italiano. En F. Carnelutti, Instituciones del nuevo procedimiento civil italiano (pág. 162). Barcelona: Bosch. Tomado de Gil, J. (2017). ). El mensaje de datos y su concepción como título ejecutivo en Colombia. Rev. CES Derecho., 8(1), pag 8-15.Colombia. Congreso de la República. (06 de julio de 2012). 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Gloria Stella Ortiz Delgado.Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-665/12 Magistrada Ponente (E): ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO Colaboró: Sebastián Lalinde Ordóñez veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012).La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional.Colombia. Ministerio de justicia y del derecho. (04 de junio de 2020). Decreto 806. Bogotá.Colombia. Presidencia de la República. (06 de agosto de 1970). Decreto 1400. Bogotá. Diario Oficial 33150.Colombia. Presidencia de la República. (2 de enero de 1984). Decreto 01. Bogotá. Diario Oficial 36439.Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil (29 de abril de 2014) Sentencia 11001-03-06-000-2013-00517-00(2184). [MP Alvaro Namén Vargas.Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B. (17 de marzo de 2014) Sentencia 11001-03-25-000-2014-00147-00(0545-14). [MP Carlos ZambranoConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A. (23 de marzo de 2017) Sentencia 68001-23-33-000-2014-00652-01(53819). [MP Marco Álvarez]Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 25000-23-27- 000-2011-00178-01(19250), 2014) 26 de Febrero de 2014 C.P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (28 de agosto de 2013) Sentencia 25000-23-36-000-2013-02210-01 (51281).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección A. (12 de mayo de 2014) Sentencia 25000-23-25-000-2007-00435-02(1153-12). [MP Gustavo Gómez]Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Subsección A, (15 de octubre de 2020) Sentencia 68001-23-31-000-2003-03003-01 (0237-2016) [MP Rafael Francisco Suárez Vargas]Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Segunda Subsección A, (11 de junio de 2020) Sentencia 05001-23-33-000-2017-02282-01(5925-18 [MP William Hernández Gómez]Consejo de Estado, Sección Segunda. Auto del 23 de enero de 2021, rad. No. 47001-23- 33-000-2017-00164-01 (2150-2018). C.P. Rafael Francisco Suarez VargasConsejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (15 de mayo de 2020). Radicado 47001-23-33-000-2017-00381-01(61627). C. P. María Adriana Marín.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (25 de julio de 2017). Radicado 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14). C. P. William Hernández Gómez.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (25 de julio de 2017). Radicado 11001-03-25-000-2014-01534-00(4935-14). C. P. William Hernández Gómez.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de enero de 2016). Expediente 15001-31-33-004-2002-01452-01(2150-15) de 2016. M. P. Sandra Lisset Ibarra VélezConsejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de abril de 2015). Radicado 35545.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (29 de enero de 2015). Radicado 05001-23-31-000-2001-01115-02(2231-14). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de mayo de 2013). Radicado 25000-23-26-000-2009-00089-01(18057). C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de marzo de 2006). Radicado 25000-23-26-000-2003-01895-01. C. P. María Elena Giraldo Gómez.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. (31 de julio de 2019). Expediente 25000-23-42-000-2015-06054-02(0626-19). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Consejo Superior de la Judicatura. Sala de lo Contencioso Administrativo. (26 de abril de 2018). Expediente 11001-03-25-000-2014-01302-00(4203-14). C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. (3 de diciembre de 2018). Radicado 11001010200020170208500. M. P. 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