La cláusula de terminación anticipada en el contrato de concesión de infraestructura de transporte de Asociación Público Privada —APP— en el marco del Artículo 20 de la Ley 1882 de 2018: violación al principio de interés público y buena fe.
En el marco del régimen jurídico aplicable de las Asociaciones Público Privadas, se pretende identificar la violación del interés público y buena fe, específicamente, en virtud a la cláusula de terminación anticipada en el contrato de concesión de infraestructura de transporte de Asociación Público...
- Autores:
-
Gutiérrez Cardozo, Angie Lizeth
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/45660
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/45660
- Palabra clave:
- Public-Private Partnership
public interest
good faith
early termination clause
absolute nullity
wilful conduct
private property right
third parties in good faith
Contratación Pública
Contratos (Derecho comunitario)
Derecho público
Asociación Público y Privada
interés público
buena fe
cláusula de terminación anticipada
nulidad absoluta
conducta dolosa
derecho de propiedad privada
terceros de buena fe
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | En el marco del régimen jurídico aplicable de las Asociaciones Público Privadas, se pretende identificar la violación del interés público y buena fe, específicamente, en virtud a la cláusula de terminación anticipada en el contrato de concesión de infraestructura de transporte de Asociación Público Privada —APP—, como consecuencia de la nulidad absoluta y declaratoria de pago de los costos, inversiones y gastos ejecutados por el contratista en el desarrollo del contrato estatal, cuando el concesionario o los integrantes de este hayan dado lugar a la causal por la existencia de una conducta dolosa en la comisión de un delito o una infracción administrativa relacionada con la celebración o ejecución del contrato. Lo anterior, en virtud de la prevalencia del derecho de propiedad privada sobre el principio de interés público, como consecuencia del pago del pasivo externo del proyecto con terceros de buena fe —por parte del sistema bancario—. Ello genera los mal llamados “elefantes blancos” por la no consecución final del objeto contractual y los fines del Estado Social Derecho e interés público, al no tener garantía en nuestro ordenamiento para la consecución del contrato estatal. |
---|