Acercamiento a la Constitucionalización del Derecho Administrativo en Colombia con la Reforma que Introdujo la Ley 2080 de 2021

Colombia, cuenta con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (en adelante JCA) la cual presenta dificultades para materializar la finalidad del Estado Social de Derecho que consagró la Constitución de 1991 (art. 1) a saber, se presentan grandes congestiones en los despachos judiciales y ell...

Full description

Autores:
Chinome Lesmes, Ana Milena
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42637
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42637
Palabra clave:
Administrative law
Constitutionalization
Derecho Administrativo
Constitucionalización
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description Colombia, cuenta con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (en adelante JCA) la cual presenta dificultades para materializar la finalidad del Estado Social de Derecho que consagró la Constitución de 1991 (art. 1) a saber, se presentan grandes congestiones en los despachos judiciales y ello ha impedido un verdadero acercamiento de esta justicia a cada uno de los ciudadanos que esperan pronta y cumplida justicia. Sin embargo, la JCA se ha fortalecido con el funcionamiento de los Juzgados Administrativos, actuación que tardó diez años, puesto que la creación de estos tuvo lugar en el año 1996 con la expedición de la Ley 270 (1996), completándose así, casi cerca de cien años, después de la creación de los Tribunales Administrativos. Escenario que conllevó en gran parte a la congestión judicial. Sumado a lo anterior, con la entrada en vigor de los juzgados, la JCA tuvo sus primeras dificultades, como fue la aplicación del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), por medio del Decreto 01 (1984) que no había sido pensado para una jurisdicción de tres niveles (art. 89) y, que más bien, desarrollaba la Constitución de 1986 (art. 164), por tanto, esta norma quedó corta para efectos de cumplir con la finalidad del Estado Social de Derecho instituido con el pacto de convivencia de 1991 (art. 1). Es así como se consigna el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) mediante la Ley 1437 de 2011 que entró a regir a partir de 2 de julio de 2012 (art. 308), con una filosofía distinta, al incorporar una serie de principios que logran efectivizar los derechos fundamentales de los administrados. Sin embargo, surgen unas necesidades que requerían ser atendidas, las cuales se generaron con la aplicación de la referida Ley 1437 (2011) y, ello, originó la presentación del proyecto de ley, cuyo resultado fue la Ley 2080 que entró en vigor desde el “25 de enero de 2021” (art. 86). Dentro de las grandes finalidades de esta última norma se encuentra la reasignación de competencias en aras de fortalecer la función unificadora encabeza de la JCA y el Consejo de Estado (s.f, párr. 1); disminuir los trámites y procedimientos en busca de una descongestión al interior de los despachos judiciales; y buscar que el Estado sea más eficiente y ágil, además de consolidar una ciudadanía más proactiva e innovadora en un entorno de confianza digital.
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Sin embargo, la JCA se ha fortalecido con el funcionamiento de los Juzgados Administrativos, actuación que tardó diez años, puesto que la creación de estos tuvo lugar en el año 1996 con la expedición de la Ley 270 (1996), completándose así, casi cerca de cien años, después de la creación de los Tribunales Administrativos. Escenario que conllevó en gran parte a la congestión judicial. Sumado a lo anterior, con la entrada en vigor de los juzgados, la JCA tuvo sus primeras dificultades, como fue la aplicación del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), por medio del Decreto 01 (1984) que no había sido pensado para una jurisdicción de tres niveles (art. 89) y, que más bien, desarrollaba la Constitución de 1986 (art. 164), por tanto, esta norma quedó corta para efectos de cumplir con la finalidad del Estado Social de Derecho instituido con el pacto de convivencia de 1991 (art. 1). Es así como se consigna el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) mediante la Ley 1437 de 2011 que entró a regir a partir de 2 de julio de 2012 (art. 308), con una filosofía distinta, al incorporar una serie de principios que logran efectivizar los derechos fundamentales de los administrados. Sin embargo, surgen unas necesidades que requerían ser atendidas, las cuales se generaron con la aplicación de la referida Ley 1437 (2011) y, ello, originó la presentación del proyecto de ley, cuyo resultado fue la Ley 2080 que entró en vigor desde el “25 de enero de 2021” (art. 86). Dentro de las grandes finalidades de esta última norma se encuentra la reasignación de competencias en aras de fortalecer la función unificadora encabeza de la JCA y el Consejo de Estado (s.f, párr. 1); disminuir los trámites y procedimientos en busca de una descongestión al interior de los despachos judiciales; y buscar que el Estado sea más eficiente y ágil, además de consolidar una ciudadanía más proactiva e innovadora en un entorno de confianza digital.Colombia has the Contentious-Administrative Jurisdiction (hereinafter JCA) which presents difficulties in materializing the purpose of the Social State of Law that was enshrined in the 1991 Constitution (art. 1), namely, there are large congestions in judicial offices and this has prevented a true approach of this justice to each of the citizens who expect prompt and fulfilled justice. However, the JCA has been strengthened by the functioning of the Administrative Courts, an action that took ten years, since their creation took place in 1996 with the issuance of Law 270 (1996), thus completing almost hundred years, after the creation of the Administrative Courts. Scenario that led largely to judicial congestion. In addition to the above, with the entry into force of the courts, the JCA had its first difficulties, such as the application of the Contentious Administrative Code (hereinafter CCA), through Decree 01 (1984) that had not been designed for a jurisdiction of three levels (art. 89) and, rather, developed the Constitution of 1986 (art. 164), therefore, this norm fell short for purposes of fulfilling the purpose of the Social State of Law instituted with the pact of coexistence of 1991 (art. 1). This is how the new Code of Administrative Procedure and Administrative Litigation (hereinafter CPACA) is consigned through Law 1437 of 2011 that came into force as of July 2, 2012 (art. 308), with a different philosophy, by incorporating a series of principles that manage to make effective the fundamental rights of the administered. However, some needs arose that needed to be addressed, which were generated with the application of the aforementioned Law 1437 (2011) and, this, originated the presentation of the bill, whose result was Law 2080 that came into force from the “January 25, 2021” (art. 86). Among the great purposes of this last regulation is the reassignment of powers in order to strengthen the unifying function headed by the JCA and the Council of State (n.d., para. 1); reduce paperwork and procedures in search of a decongestion within judicial offices; and seek to make the State more efficient and agile, in addition to consolidating a more proactive and innovative citizenry in an environment of digital trust.Magister en Derecho AdministrativoMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría Derecho AdministrativoFacultad de DerechoAcercamiento a la Constitucionalización del Derecho Administrativo en Colombia con la Reforma que Introdujo la Ley 2080 de 2021Administrative lawConstitutionalizationDerecho AdministrativoConstitucionalizaciónTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAbierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2CRAI-USTA TunjaAsamblea Nacional Constituyente. (1986). Constitución Política de Colombia.Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia.Cámara de Representantes. (2020). Plenaria de la Cámara aprueba reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Obtenido de https://www.camara.gov.co/plenaria-de-la-camara-aprueba-reforma-al-codigo-de-procedimiento-administrativo-y-de-lo-contenciosoCámara de Representantes. (2020). Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley No. 364.Consejo de Estado. (s.f). Consejo de Estado. Obtenido de https://www.consejodeestado.gov.co/consejo-de-estado-/nuestra-institucion/Consejo Superior de la Judicatura. (2019). Estadísticas de movimiento de procesos año 2019-enero a Diciembre. Obtenido de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/25313615/2_2019_trim4_Consejo+de+Estado.pdf/13be0a50-d796-41b6-8b6c-457a54b70c47Consejo Superior de la Judicatura. (2020). Rama Judicial. Obtenido de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1513685/77442625/Altas+Cortes+-+Consejo+de+Estado+-+ENE-DIC+2020.pdf/87bcdbee-d467-4fc0-9203-1d0b9a08e19dDecreto 1 de 1984. (1984, 10 de enero). Presidencia de la República. Diario oficial AÑO CXX. N. 36439Decreto 417 de 2020. (2020, 17 de marzo). Presidencia de la República. Diario oficial AÑO CLVI N. 51259 36439Decreto 806 de 2020. (2020, 4 de junio). Presidencia de la República. AÑO CLVI. N. 51335Ley 130 de 1913. (1913, 9 de febrero). Congreso de la República. Diario oficial No. 15123Ley 270 de 1996. (1996, 15 de marzo). Congreso de la República. Diario oficial No. 42.745Ley 1437 de 2011. (2011, 18 de enero). Congreso de la República. Diario oficial No. 47.956Ley 1564 de 2012. (2012, 13 de julio). Congreso de la República. Diario oficial No. No. 48.489Ley 2080 de 2021. (2021, 25 de enero). Congreso de la República. Diario oficial No. 51.568Organización Panamericana de la Salud. (2020). OPS. Obtenido de https://www.paho.org/es/enfermedad-por-coronavirus-covid-19Rodríguez, A. (2011). El Consejo de Estado colombiano y el Consejo de Estado francés, aproximaciones y diferencias. (D. Higuera Jiménez, Ed.) 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