Acercamiento a la Constitucionalización del Derecho Administrativo en Colombia con la Reforma que Introdujo la Ley 2080 de 2021

Colombia, cuenta con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (en adelante JCA) la cual presenta dificultades para materializar la finalidad del Estado Social de Derecho que consagró la Constitución de 1991 (art. 1) a saber, se presentan grandes congestiones en los despachos judiciales y ell...

Full description

Autores:
Chinome Lesmes, Ana Milena
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42637
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42637
Palabra clave:
Administrative law
Constitutionalization
Derecho Administrativo
Constitucionalización
Rights
openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:Colombia, cuenta con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (en adelante JCA) la cual presenta dificultades para materializar la finalidad del Estado Social de Derecho que consagró la Constitución de 1991 (art. 1) a saber, se presentan grandes congestiones en los despachos judiciales y ello ha impedido un verdadero acercamiento de esta justicia a cada uno de los ciudadanos que esperan pronta y cumplida justicia. Sin embargo, la JCA se ha fortalecido con el funcionamiento de los Juzgados Administrativos, actuación que tardó diez años, puesto que la creación de estos tuvo lugar en el año 1996 con la expedición de la Ley 270 (1996), completándose así, casi cerca de cien años, después de la creación de los Tribunales Administrativos. Escenario que conllevó en gran parte a la congestión judicial. Sumado a lo anterior, con la entrada en vigor de los juzgados, la JCA tuvo sus primeras dificultades, como fue la aplicación del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), por medio del Decreto 01 (1984) que no había sido pensado para una jurisdicción de tres niveles (art. 89) y, que más bien, desarrollaba la Constitución de 1986 (art. 164), por tanto, esta norma quedó corta para efectos de cumplir con la finalidad del Estado Social de Derecho instituido con el pacto de convivencia de 1991 (art. 1). Es así como se consigna el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) mediante la Ley 1437 de 2011 que entró a regir a partir de 2 de julio de 2012 (art. 308), con una filosofía distinta, al incorporar una serie de principios que logran efectivizar los derechos fundamentales de los administrados. Sin embargo, surgen unas necesidades que requerían ser atendidas, las cuales se generaron con la aplicación de la referida Ley 1437 (2011) y, ello, originó la presentación del proyecto de ley, cuyo resultado fue la Ley 2080 que entró en vigor desde el “25 de enero de 2021” (art. 86). Dentro de las grandes finalidades de esta última norma se encuentra la reasignación de competencias en aras de fortalecer la función unificadora encabeza de la JCA y el Consejo de Estado (s.f, párr. 1); disminuir los trámites y procedimientos en busca de una descongestión al interior de los despachos judiciales; y buscar que el Estado sea más eficiente y ágil, además de consolidar una ciudadanía más proactiva e innovadora en un entorno de confianza digital.