Reconocimiento indemnizatorio del daño moral en conexidad con la dignidad humana.

Uno de los aspectos más difíciles y debatido en la comunidad académica jurídica ha sido la determinación del “Quantum” indemnizatorio del daño moral circunscrito dentro de los daños extrapatrimoniales dentro de las responsabilidad Civil, la determinación monetaria de las indemnizaciones desde la sen...

Full description

Autores:
Martinez De La Ossa, Nadith Gabriel
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/31855
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/31855
Palabra clave:
Non-pecuniary damage
Non-pecuniary damage
Human Dignity
Compensation for damages
Civil Law
Derecho civil
Derechos humanos
Diginidad Humana
Daño moral
Daño Extrapatrimonial
Dignidad Humana
Indemnización de perjuicios
Derecho Civil
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:Uno de los aspectos más difíciles y debatido en la comunidad académica jurídica ha sido la determinación del “Quantum” indemnizatorio del daño moral circunscrito dentro de los daños extrapatrimoniales dentro de las responsabilidad Civil, la determinación monetaria de las indemnizaciones desde la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia (41517, Sep. 17/18), deja la sensación de que es competencia exclusiva de los "órganos judiciales” que, conforme al avance del proceso les obligan a valorar las pruebas evitando en última instancia la arbitrariedad y el criterio propio. En otros términos; resulta que el monto en materia de indemnización puede percibirse como una facultad discrecional del Juzgador, de modo que se determina partiendo de lo que el afectado demandante haya “probado” o deducido sobre el monto, quedando, en última instancia, a la prudencia y discrecionalidad del Juzgador la fijación del derecho a la indemnización del daño extrapatrimonial. Si bien a lo largo de la experiencia jurídica se puede diferenciar dos tipos de decisiones de los jueces según el tipo de daño alegado por las partes intervinientes; en lo referente a los daños materiales es muy fácil deducir que la prudente tasación viene limitada por las valoraciones que los peritos y la prueba sumaria que aporten a la causa, y ahora, centrándose en el daño moral o daño extrapatrimonial no cabe desconocer que los daños funcionales, los estéticos, los dolores, la adversidad emocional, los sufrimientos íntimos, lo agravios intelectuales y la perturbación al proyecto de vida son una realidad incuestionable que, al mismo tiempo, carece de una valoración asignada dada por la norma, situación que debería conllevar previamente la valoración de los peritos judiciales de la neuropsicología o psicología clínica de forma unánime o protocolaria. En estos casos, la actividad probatoria asignada al perjudicado, revelaría importantes elementos objetivos que, en valoración analógica, se constituirán como las prudentes bases del arbitrio judicial de la cuantificación indemnizatoria ya que, la adecuada indemnización de perjuicios y su reconocimiento exaltan el principio rector de la dignidad humana que se fundamenta el estado social y democrático de derecho, permitiendo enaltecer los fines esenciales del Estado y reconociendo a la persona como eje fundamental del ordenamiento.