¨ Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad

El presente trabajo de investigación, titulado “Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad”, busca demostrar la tesis según la cual la ausencia de buena fe constituye una excepción a la exigencia del princip...

Full description

Autores:
Buitrago Rincón, Pedro Anibal
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/1966
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/1966
Palabra clave:
Principio de buena fe
Principio de solemnidad
Precontractual
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El presente trabajo de investigación, titulado “Responsabilidad precontractual en las empresas de servicios públicos: la ausencia de buena fe como excepción al principio de solemnidad”, busca demostrar la tesis según la cual la ausencia de buena fe constituye una excepción a la exigencia del principio de solemnidad en los procesos derivados de la responsabilidad precontractual en los que concurra como demandada una empresa de servicios públicos. La investigación aquí presentada, surge como resultado de la necesidad de disipar algunas de las dudas que se generan en escenarios académicos o judiciales sobre la aplicación de la Ley 142 de 1994. Si bien la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de moldear las distintas instituciones jurídicas que regulan el actuar de las personas jurídicas que acometen la prestación de un servicio público, aún existen muchas zonas grises que comprometen y desafían a los operadores judiciales, específicamente en lo que concierne a la desestimación, por parte de las empresas de servicios públicos, de las pretensiones indemnizatorias de terceros que puedan verse afectados por las conductas precontractuales de dichas empresas, haciendo uso del principio de solemnidad, según el cual no puede comprobarse un perjuicio indemnizable a menos que se haya dejado de celebrar el contrato ante la existencia de un acto administrativo de adjudicación.