Los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y su inclusión como modalidad en el estatuto general de la contratación estatal

La figura de los convenios de asociación tiene su génesis en el artículo 355 de la Constitución política, reglamentado inicialmente por los decretos 777 y 1403 de 1992 y el decreto 2459 de 1993. Esta normatividad especial es anterior y ajena al estatuto contractual colombiano, en donde se consagró d...

Full description

Autores:
Acosta Suárez, Nevis
Guarnizo Rojas, Martha Ligia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/26344
Acceso en línea:
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/5486
Palabra clave:
contratación estatal
convenios de asociación
entidades sin ánimo de lucro
principios
selección objetiva
transparencia
Rights
License
Derechos de autor 2019 IUSTA
Description
Summary:La figura de los convenios de asociación tiene su génesis en el artículo 355 de la Constitución política, reglamentado inicialmente por los decretos 777 y 1403 de 1992 y el decreto 2459 de 1993. Esta normatividad especial es anterior y ajena al estatuto contractual colombiano, en donde se consagró de manera particular y puntual el uso de esta tipología sin definir un procedimiento claro para la celebración de estos convenios, lo que implicó un amplio margen de discrecionalidad, por parte de la administración pública, en la escogencia de la esal, la determinación de los objetos y la práctica reiterada y común de esta figura de carácter exceptivo, lo cual generó el abuso en su aplicación. El Gobierno nacional, como consecuencia del uso inadecuado de los convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro, expidió una nueva reglamentación contenida en el decreto 092 del 23 de enero de 2017, que entró en vigencia el 1.º de junio del mismo año. Con esta se derogan las anteriores reglamentaciones y se introduce la aplicación de los principios de la contratación estatal, así como el diseño de unos procedimientos contractuales con participación plural de las esal en casos específicos. Esto determina unos criterios de escogencia, desarrollados a través de una guía confeccionada por Colombia Compra Eficiente, que, si bien sirven de pauta y sugerencias, adolecen de carácter coercitivo y, por ende, mantienen un margen de discrecionalidad de los entes administrativos que impide una escogencia basada en criterios objetivos, esto es, libre de todo afecto o interés.