Análisis a la Línea de Pensamiento de la Corte Constitucional en lo que Respecta a las Libertades de los Estudiantes en su Derecho de Imagen Dentro de Instituciones Educativas (2010-2020)

Este texto propone a estudio el desarrollo jurisprudencial de los últimos diez (10) años que ha dado la honorable Corte Constitucional en lo que respecta a el Derecho de Imagen y al Libre Desarrollo de la Personalidad de los estudiantes en Instituciones Educativas, para ello se vale de las sentencia...

Full description

Autores:
Patin Bohórquez, Andrés Felipe
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/33547
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/33547
Palabra clave:
freedom of expression
image right
Students
Educational institutions
constitutional jurisprudence
2010-2020
Educación superior
Jurisprudencia
Libertad de palabra
Libertad de Expresión
Derecho de Imagen
Estudiantes
Instituciones Educativas
Jurisprudencia Constitucional
2010-2020
Rights
closedAccess
License
Acceso cerrado
Description
Summary:Este texto propone a estudio el desarrollo jurisprudencial de los últimos diez (10) años que ha dado la honorable Corte Constitucional en lo que respecta a el Derecho de Imagen y al Libre Desarrollo de la Personalidad de los estudiantes en Instituciones Educativas, para ello se vale de las sentencias T-1023 de 2010, T-098 de 2011, T-832 de 2011, T-565 de 2013, T-356 de 2013, T-789 de 2013, T-141 de 2015, T-349 de 2016 y T-526 de 2017. En las sentencias planteadas, la honorable Corte ha establecido los criterios y razonamientos constitucionales que dan fundamento al derecho en cuestión y establece las pautas mínimas que deben seguir las instituciones educativas para no trasgredir los derechos fundamentales de los estudiantes en lo que respecta a la libertad en su derecho de imagen. Sin perjuicio de lo anterior, allí también se plasma en que situaciones y bajo qué criterios constitucionalmente se es admisible la trasgresión de derechos discutidos aquí.