La explotación sexual como una forma de trata de personas.
Cada día que pasa, en el mundo un creciente número de niños y niñas en distintos lugares son objeto de explotación; la facilidad para viajar, el adelanto tecnológico, las crecientes migraciones y desplazamientos, se convierten en ambientes que facilitan la práctica de abusos en contra de seres indef...
- Autores:
-
Coca Carvajal, Adriana Rocío
Gaitán Cocuy, Cristal Camila
Monras Torres, Jineth
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12628
- Palabra clave:
- Human rights
International law
Sex crimes
Derechos fundamentales
Derecho internacional humanitario
Sexo-Delitos
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Cada día que pasa, en el mundo un creciente número de niños y niñas en distintos lugares son objeto de explotación; la facilidad para viajar, el adelanto tecnológico, las crecientes migraciones y desplazamientos, se convierten en ambientes que facilitan la práctica de abusos en contra de seres indefensos, bien sea por su edad o por las condiciones económicas y sociales en que viven. Todo ello pese a que, se considera imperante la protección de sus derechos y el compromiso ineludible para los estados, las familias y en general la sociedad de brindar las mejores condiciones de desarrollo que permitan su felicidad. El abuso sexual es considerado como todo acto en el que una persona en relación de poder involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación, destruyendo la autoestima y la seguridad personal de sus víctimas. El abuso sexual es más que la violación y/o penetración, incluye contactos físicos y manipulación emocional. Con la declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la explotación Sexual Comercial de la Niñez, se definió que dicha explotación "Es una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño(a) es tratado (a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Suecia, (1996). Las clases de explotación sexual son: turismo sexual, pornografía, el tráfico, matrimonios serviles y la utilización de menores por grupos armados ilegales, los cuales se describen a continuación:Cuando se habla de explotación sexual comercial infantil, según la OIT, se refiere a la utilización del niño/ña como objeto sexual, mercancía negociable a cambio de una transacción monetaria o en especie. El término "explotación sexual" implica la toma de conciencia sobre el comportamiento sexualmente abusivo contra las niñas y los niños. Implica el sometimiento del cuerpo y la voluntad de las víctimas, despojándolas así de sus más elementales derechos humanos. (OTI, 1996). El término "prostitución" les coloca en situación de infractores e infractoras en lugar de víctimas. Así mismo, esta forma de explotación siempre constituye una forma de coerción y violencia contra las niñas y los niños, pudiendo interpretarse como un trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud. Además, no es aceptable hablar de prostitución infantil, en la medida en que se entiende que el niño es un sujeto que debe ser especialmente protegido por el Estado y que debe ser alejado de cualquier actividad que le lesione o le coloque en grave riesgo de lesión física, mental o moral. (ICBF, 2014). El turismo sexual, la OIT lo referencia como aquellos viajes donde dentro del paquete turístico se incluye la oferta de servicios sexuales. Así mismo contempla que el turismo en muchas ocasiones es promocionado con mensajes de propaganda de las bellezas naturales, culturales, utilizando el cuerpo de la mujer y de niños como atracción turística.(IPEC, 2001). La pornografía, en niños/niñas y adolescentes es entendida como "toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin". Este tipo de explotación se ha incentivado más, con la utilización de la Internet como instrumento del que se valen los delincuentes sexuales para captar más menores de edad. El Tráfico de niños y niñas, igualmente integra el abanico de conceptos que día a día alimenta la ESCNNA en el mundo, fue definió por Naciones Unidas, como "el reclutamiento, transporte, transferencia, abrigo o recibo de personas para ser utilizadas por la fuerza u otras formas de coerción, de abducción, fraude, decepción, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o bajo modalidades de dar o recibir pagos para alcanzar el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con el fin de la explotación"1. Los matrimonios serviles, casamientos tempranos o también llamados “matrimonios forzados, es una práctica que indudablemente toca a los niños y niñas, y es aquella mediante la cual "algunos niños/as, son obligados por sus padres o terceros a tener una relación con una persona mayor, vecino de la comunidad o de mejor condición económica o poder social a cambio de ayuda en dinero o especie. En este tipo de relaciones se acepta tácitamente que el benefactor tenga relaciones de tipo sentimental y sexual con el menor, a cambio de la realización de tareas domésticas”2. |
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2012). Estadísticas de Menores y Adolescentes víctimas de abuso sexual. Bogotá. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses IPEC (2001). Explotación sexual infantil en Sudamérica: sistematización de la Experiencia. OIT. Lima, Perú. Kangaspunta, K. (2003). Mapa del comercio inhumano. Revista Foro sobre el delito y la sociedad. Vol. 3, No. 1-2. Lerma González, H. D. (2009). Metodología de la investigación. Eco Ediciones. Bogotá, D.C. MP. Córdoba Triviño, J. Sentencia C- 420. (Corte Constitución de Colombia, 28 de mayo de 2002). Obtenido de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-420-02.htm MP. Mendoza Mattelo, G. E. Sentencia C-468 (Corte Constitucional de Colombia, 15, julio de 2009.).Obtenido de. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-468-09.htm Naciones Unidas (2000). Protocolo de Palermo. Cap. II. Art. 7. 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(2005). La Niñez en los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales. Bogotá. Procuraduría General de la Nación, UNICEF Procuraduría General de la Nación. (2015). Reunión conjunta de: Comité Nacional Interinstitucional para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la ESCNNA y Comité Interinstitucional consultivo para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del abuso sexual. Bogotá D.C Colombia. Publicaciones Semana (2007). Aumenta explotación y abuso sexual de niños en Colombia. Revista Semana. Obtenido de: http://www.semana.com/on-line/articulo/aumenta-explotacion-abusosexual- ninos-colombia/86676-3 Restrepo, O. (2006). Mujeres colombianas en España. Historias inmigraciones y refugio. Bogotá. Editorial Pontifica Universidad Javeriana. Solano, V. (2007). Explotación y abuso sexual en niños. derechoshumanos.gov.co. Obtenido de: http://www.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/Documents/2014/140718_libro _explotacion_sexual_nna.pdf. Unicef (2004). La niñez colombiana en cifras. unicef.org.co. Obtenido de: http://www.unicef.org.co/Ddf/ cifras.pdf. Valencia Villa, A. (2007). Derecho Internacional Humanitario, Conceptos básicos. Infracciones en el conflicto armado colombiano. Bogotá. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Werle, G. (2005). Tratado de Derecho Penal Internacional. Traducción al castellano con la coordinación de María del Mar Díaz Pita. Valencia. Tirant lo Blanch. |
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El abuso sexual es considerado como todo acto en el que una persona en relación de poder involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación, destruyendo la autoestima y la seguridad personal de sus víctimas. El abuso sexual es más que la violación y/o penetración, incluye contactos físicos y manipulación emocional. Con la declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la explotación Sexual Comercial de la Niñez, se definió que dicha explotación "Es una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño(a) es tratado (a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Suecia, (1996). Las clases de explotación sexual son: turismo sexual, pornografía, el tráfico, matrimonios serviles y la utilización de menores por grupos armados ilegales, los cuales se describen a continuación:Cuando se habla de explotación sexual comercial infantil, según la OIT, se refiere a la utilización del niño/ña como objeto sexual, mercancía negociable a cambio de una transacción monetaria o en especie. El término "explotación sexual" implica la toma de conciencia sobre el comportamiento sexualmente abusivo contra las niñas y los niños. Implica el sometimiento del cuerpo y la voluntad de las víctimas, despojándolas así de sus más elementales derechos humanos. (OTI, 1996). El término "prostitución" les coloca en situación de infractores e infractoras en lugar de víctimas. Así mismo, esta forma de explotación siempre constituye una forma de coerción y violencia contra las niñas y los niños, pudiendo interpretarse como un trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud. Además, no es aceptable hablar de prostitución infantil, en la medida en que se entiende que el niño es un sujeto que debe ser especialmente protegido por el Estado y que debe ser alejado de cualquier actividad que le lesione o le coloque en grave riesgo de lesión física, mental o moral. (ICBF, 2014). El turismo sexual, la OIT lo referencia como aquellos viajes donde dentro del paquete turístico se incluye la oferta de servicios sexuales. Así mismo contempla que el turismo en muchas ocasiones es promocionado con mensajes de propaganda de las bellezas naturales, culturales, utilizando el cuerpo de la mujer y de niños como atracción turística.(IPEC, 2001). La pornografía, en niños/niñas y adolescentes es entendida como "toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin". Este tipo de explotación se ha incentivado más, con la utilización de la Internet como instrumento del que se valen los delincuentes sexuales para captar más menores de edad. El Tráfico de niños y niñas, igualmente integra el abanico de conceptos que día a día alimenta la ESCNNA en el mundo, fue definió por Naciones Unidas, como "el reclutamiento, transporte, transferencia, abrigo o recibo de personas para ser utilizadas por la fuerza u otras formas de coerción, de abducción, fraude, decepción, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o bajo modalidades de dar o recibir pagos para alcanzar el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con el fin de la explotación"1. Los matrimonios serviles, casamientos tempranos o también llamados “matrimonios forzados, es una práctica que indudablemente toca a los niños y niñas, y es aquella mediante la cual "algunos niños/as, son obligados por sus padres o terceros a tener una relación con una persona mayor, vecino de la comunidad o de mejor condición económica o poder social a cambio de ayuda en dinero o especie. En este tipo de relaciones se acepta tácitamente que el benefactor tenga relaciones de tipo sentimental y sexual con el menor, a cambio de la realización de tareas domésticas”2.Especialista en Derecho Administrativohttp://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacionEspecializaciónapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La explotación sexual como una forma de trata de personas.bachelor thesisTesis de especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisHuman rightsInternational lawSex crimesDerechos fundamentalesDerecho internacional humanitarioSexo-DelitosDerechos humanosDerecho internacional humanitarioExplotación sexualMarco jurídicoTrata de personasCRAI-USTA VillavicencioAgencia de periodismo amigos de los Derechos de la Infancia (2006). Bogotá D.C. Colombia.Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia (1991). Obtenido de Alcaldiafdebogota.gov.co: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125ChildrenTheSave (2006). Situación de desplazamiento forzado. Fondo para la acción ambiental y la niñez. Bogotá D.C.Colombia, Congreso de la República. Ley 599 (julio 24 de 2000). Art. 188, que establece la trata de personas. Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388Colombia, Congreso de la República. Ley 747 (julio 19 de 2002). Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones".Colombia, Congreso de la República. Ley 800 (Marzo 13 de 2003). Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)". Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15011Colombia, Congreso de la República. Ley 906 (agosto 31 de 2004). Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Obtenido de. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.htmlColombia, Presidencia de la república. Decreto 1974 (octubre 31 de 1996). Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.Colombia, Presidencia de la república. Decreto 4786. (2008). 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