RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS – DE LA RESPONSABILIDAD POR FALLA A LA RESPONSABILIDAD SIN FALLA-
El incremento del terrorismo como consecuencia del conflicto armado, ha hecho que los actos determinados como tales, generen día por día prejuicios patrimoniales y morales a las personas, los cuales de alguna manera deben reparar.La obligación de reparar prejuicios por parte del Estado, determina qu...
- Autores:
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Guecha, Ciro Nolberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/5688
- Acceso en línea:
- http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/651
- Palabra clave:
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El incremento del terrorismo como consecuencia del conflicto armado, ha hecho que los actos determinados como tales, generen día por día prejuicios patrimoniales y morales a las personas, los cuales de alguna manera deben reparar.La obligación de reparar prejuicios por parte del Estado, determina que debe existir en primer lugar una responsabilidad de este para que nazca la obligación de indemnizar, pues de lo contrario, el elemento esencial para que se represente la reparación, no existiría y en esta medida no habría obligatoriedad de reparar el perjuicio causado.Las actuaciones irregulares de la administración, han sido las que en principio han dado lugar a la responsabilidad del estado por actos terroristas, como un reflejo de la responsabilidad general del estado por falla; pero esta clase de responsabilidad no ha sido exclusiva, sino que por el contrario se ha venido dando en igual forma una responsabilidad sin falla.La existencia de responsabilidad objetiva del estado frente a los prejuicios causados como consecuencia de actos terroristas ha determinado que las condenas proferidas en contra de entidades públicas se vean altamente incrementadas, afectando de manera notable los presupuestos públicos.En efecto, le ha correspondido al estado colombiano sufragar grandes cantidades de dinero, para pagar las sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativo, indemnizatorias de perjuicios, causadas por la actividad terrorista; lo que ha generado que recursos que debían destinarse a inversión social, deban trasladarse para ser invertidos en el resarcimiento de los daños.La tendencia de la jurisdicción contencioso administrativo ante la responsabilidad del estado por actos terroristas, ha seguido los lineamientos normales de la responsabilidad general del estado, en el sentido que, de una responsabilidad por falla, se ha venido abriendo paso a la responsabilidad sin falla, haciendo más gravosa la situación para las entidades públicas y, afianzando la protección de los particulares. |
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