Responsabilidad del estado: tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad por daño especial y la teoría del riesgo
El Art. 90 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas…”. 3 En lo cotidiano si se causa un daño a una persona, lo primero en lo que se...
- Autores:
-
reyes sanchez, angela biviana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/5526
- Palabra clave:
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Art. 90 de la Constitución Política de Colombia consagra que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas…”. 3 En lo cotidiano si se causa un daño a una persona, lo primero en lo que se piensa es en saber quién va a responder, y que consecuencias conlleva, consecuencias que han trascendido en importancia al campo jurídico o del derecho, y es de este principio y este artículo que se desprenden los diferentes tipos de responsabilidad como son Civil, Penal, Administrativa, o Disciplinaria, sin que lleguemos a concluir que la una implique la otra. Lo que haremos con este ensayo es analizar cómo se llegó a la aplicación de la Responsabilidad del estado por el daño especial y la diferencia con la teoría del riesgo excepcional, tratando de establecer a que régimen nos envía este artículo si a una objetivo o subjetivo. |
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