Las potestades excepcionales del estado como herramienta para la garantía del interés general en el contrato público
La inversión de recursos por las entidades del Estado mediante la contratación estatal, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de los fines del Estado, negocios jurídicos en los cuales, el legislador ha reconocido a la administración la facultad del pod...
- Autores:
-
Currea Andrade, Sandra Paola
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/22693
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/22693
- Palabra clave:
- Principle of legality
general interest
state contract
exceptional powers
State
public service
Expiration
liquidation
sanction
equality
autonomy of the will
Jerarquía normativa
Revisión judicial
Sanciones legales
Principio de legalidad
Interés general
Contrato estatal
Potestades excepcionales
Estado
Servicio público
Caducidad
liquidación
sanción
Igualdad
Autonomía de la voluntad
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La inversión de recursos por las entidades del Estado mediante la contratación estatal, tiene por objeto la satisfacción de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de los fines del Estado, negocios jurídicos en los cuales, el legislador ha reconocido a la administración la facultad del poder de dirección y control del mismo para la garantía del interés general que resulta inherente al cumplimiento de su objeto, lo cual se desarrolla por medio de las cláusulas o potestades excepcionales reguladas por el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, medidas cuya aplicación ha venido siendo limitada por parte de las interpretaciones jurisprudenciales, en relación con la oportunidad para su aplicación y la naturaleza de los contratos en los cuales pueden ser ejercidas. Ello como consecuencia de la generalidad del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el cual se limita a clasificar este tipo de potestades en tres clases de contrato, en los que es obligatoria, facultativa y prohibida su aplicación, grupos en los que quedan por fuera un sinnúmero de negocios jurídicos que de ordinario celebran las entidades del Estado, que se costean con dineros públicos, llevan inmerso el cumplimiento de fines estatales y en cuyo desarrollo las prerrogativas excepcionales del Estado como mecanismos de control se ven morigeradas por la ausencia de regulación expresa, generando interpretaciones jurisprudenciales que limitan su ejercicio a ciertas tipologías contractuales y en las circunstancias temporales de su su aplicación, lo cual, resulta problemático considerando que es a través de estos mecanismos que por excelencia las entidades del Estado pueden ejercer el poder de dirección que les ha sido reconocido para la garantía del interés general. Por lo que en el presente artículo se busca realizar un análisis que permita determinar si las restricciones que por interpretación jurisprudencial se han venido estableciendo al ejercicio de las potestades excepcionales afecta o limita el ejercicio del poder de dirección y control del Estado en la actividad contractual. |
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