Criterios Jurídicos Aplicables a la Protección de las Marcas de Color en Colombia
La presente investigación analiza la relación existente entre: innovación, derecho de la competencia, propiedad intelectual y derecho de consumo es así como La propiedad industrial protege jurídicamente las invenciones, las marcas de fábrica o comercio, los dibujos o modelos industriales, el nombre...
- Autores:
-
Díaz Barrera, Alexander
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
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- Color marks
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La presente investigación analiza la relación existente entre: innovación, derecho de la competencia, propiedad intelectual y derecho de consumo es así como La propiedad industrial protege jurídicamente las invenciones, las marcas de fábrica o comercio, los dibujos o modelos industriales, el nombre comercial, las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, previniendo así la competencia desleal y la copia de dichas creaciones, Así pues, para que las creaciones sean susceptibles de protección deben tener una novedad para la ciencia o tecnología y buscar el desarrollo de la humanidad, de tal manera que una marca es un signo distintivo que permite distinguir en el tráfico mercantil los productos o servicios de una empresa de los de otras es así como encontramos Las marcas tradicionales, definidas como las que se “expresan a través de letras, números, palabras, dibujos o símbolos, y que son apreciadas por el sentido de la vista, por otra parte tenemos las Marca o signo no tradicionales; estas pueden ser entendidas como “cualquier signo distintivo útil para diferenciar bienes, productos y servicios de entre otros de su misma clase o especie, pudiendo ser distinguidos y percibidos mediante cualquier sentido del cuerpo humano (vista, tacto, olfato, gusto, oído) y sean por ende, susceptibles de representación gráfica estas marcas sirven como distinción y esta distinción es tal vez el principio más importante para la creación de marcas (Schmitz, 2012); las marcas como mecanismos para diferenciar un producto de otro, son tal vez tan antiguas como los inicios del mercado o del intercambio (Alomá, 2014), básicamente refiriéndose a esta primera etapa en la que la marca o signo definían el origen de procedencia de materias primas o productos procesados. Desde Grecia, se encuentran registros de utilización de ciertos símbolos para identificar a los alfareros que fabricaban algún tipo de jarras y es de esta manera como dentro de estas marcas no tradicionales encontramos el punto de investigación referidas las marcas de color y Cuando se habla de marca de color, se está refiriendo a “aquellas constituidas por un color o una combinación de colores delimitado por una forma específica” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2014, p34). Un color puede ser apropiado por una marca específica cuando este adquiere un segundo significado, es decir, “que por su uso constante superó su carácter decorativo y pasó a ser reconocido como marca y asociado a un origen empresarial, la Decisión andina 486 del 2000 nos termina enseñando que un color puede registrase como marca en la medida que se encuentre delimitado por una forma específica y no se trate de un color aisladamente considerado así como regula todo lo concerniente a las marcas de color en Colombia. |
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Desde Grecia, se encuentran registros de utilización de ciertos símbolos para identificar a los alfareros que fabricaban algún tipo de jarras y es de esta manera como dentro de estas marcas no tradicionales encontramos el punto de investigación referidas las marcas de color y Cuando se habla de marca de color, se está refiriendo a “aquellas constituidas por un color o una combinación de colores delimitado por una forma específica” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2014, p34). Un color puede ser apropiado por una marca específica cuando este adquiere un segundo significado, es decir, “que por su uso constante superó su carácter decorativo y pasó a ser reconocido como marca y asociado a un origen empresarial, la Decisión andina 486 del 2000 nos termina enseñando que un color puede registrase como marca en la medida que se encuentre delimitado por una forma específica y no se trate de un color aisladamente considerado así como regula todo lo concerniente a las marcas de color en Colombia.This research analyzes the relationship between innovation, competition law, intellectual property, and consumer law. This is how industrial property legally protects inventions, trademarks, industrial designs, trade names, designations of origin and indications of provenance, thus preventing unfair competition and copying of said creations. Thus, for creations to be eligible for protection they must have a novelty for science or technology and seek the development of humanity, In such a way that a trademark is a distinctive sign that makes it possible to distinguish the products or services of one company from those of others in commercial traffic. This is how we find Traditional trademarks, defined as those that are “expressed through letters, numbers, words , drawings or symbols, and that are appreciated by the sense of sight, on the other hand we have the Mark or sign not tr additional; These can be understood as “any distinctive sign useful to differentiate goods, products and services from others of the same class or species, being able to be distinguished and perceived through any sense of the human body (sight, touch, smell, taste, hearing) and Therefore, these marks are susceptible to graphic representation and serve as a distinction and this distinction is perhaps the most important principle for the creation of marks (Schmitz, 2012); Brands as mechanisms to differentiate one product from another are perhaps as old as the beginnings of the market or exchange (Alomá, 2014), basically referring to this first stage in which the brand or sign defined the origin of origin of materials raw or processed products. From Greece, there are records of the use of certain symbols to identify the potters who made some type of jugs and it is in this way that within these non-traditional brands we find the point of investigation referred to as color brands and When talking about brand of color, is referring to "those constituted by a color or a combination of colors delimited by a specific shape" (Superintendency of Industry and Commerce, 2014, p34). A color can be appropriated by a specific brand when it acquires a second meaning, that is, “that due to its constant use exceeded its decorative character and became recognized as a brand and associated with a business origin, Andean Decision 486 of 2000 us It ends by teaching that a color can be registered as a trademark to the extent that it is delimited by a specific shape and is not a color considered in isolation, as well as regulates everything related to color trademarks in Colombia.Magister en Derechohttp://www.ustabuca.edu.co/ustabmanga/presentacionMaestríaapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásMaestría DerechoFacultad de DerechoCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Criterios Jurídicos Aplicables a la Protección de las Marcas de Color en ColombiaColor marksIndustrial propertyLegal regimeDistinctive signsColombiaDerecho comercialDerecho industrialDerechos de autorLicencias para marcas de fábricaMarcas de fábricaMarcas de colorPropiedad industrialRégimen jurídicoSignos distintivosColombiaTesis de maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Maestríahttp://purl.org/coar/resource_type/c_bdccinfo:eu-repo/semantics/masterThesisCRAI-USTA BucaramangaAduelo Argote, M. 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(Marzo 27, 1971) por medio del cual se expide el Código de Comercio.Decreto 427 de 2000 (Marzo 14, 2001), por el cual se promulga el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.Delgado Grande, D. C. (2011). Estudio del derecho comparado de la propiedad intelectual en Colombia y Perú. Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia.Giraldo, A. J. (1980). Metodología y técnica de la investigación Jurídica.Gómez, F. D., y Noguerol, A. (2012) Historia de la Propiedad Intelectual. Recurperado el día 10 de septiembre de 2018. http://www.eoi.es/wiki/index.php/Historia_de_la_propiedad_intelectual_en_Propiedad_intelectualGómez, I. (17 de octubre de 2016). Enrique Ortega Burgos. Obtenido de https://enriqueortegaburgos.com/Herrera, L. (15 de noviembre de 2013). Universidad del Externado. 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Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes.Ley 599 de 2000. (Julio 24, 2000) por la cual se expide el Código Penal.Ley 600 de 2000. (Julio 27, 2000) por medio de la cual se modifica la Ley 22 de 1995.Liévano, J. (2011). Aproximación a las Marcas No Tradicionales. Revista de Derecho Privado Universidad de los Andes, (45). pp. 1-27.Liévano, J. (2013). Aproximación a las Marcas No Tradicionales. Monografía para optar por el título de Especialista en Derecho Comercial. Universidad Javeriana. 43 p.Lizarazu Montoya, R. (2014). Manual de Propiedad Industrial. Primera Edición. Bogotá: Editorial Legis.Metke, R. (11 de junio de 2015). ámbito jurídico. Obtenido de https://www.ambitojuridico.com/Miró, L. F. (2007). 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