Criterios Jurídicos Aplicables a la Protección de las Marcas de Color en Colombia

La presente investigación analiza la relación existente entre: innovación, derecho de la competencia, propiedad intelectual y derecho de consumo es así como La propiedad industrial protege jurídicamente las invenciones, las marcas de fábrica o comercio, los dibujos o modelos industriales, el nombre...

Full description

Autores:
Díaz Barrera, Alexander
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/31621
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/31621
Palabra clave:
Color marks
Industrial property
Legal regime
Distinctive signs
Colombia
Derecho comercial
Derecho industrial
Derechos de autor
Licencias para marcas de fábrica
Marcas de fábrica
Marcas de color
Propiedad industrial
Régimen jurídico
Signos distintivos
Colombia
Rights
openAccess
License
CC0 1.0 Universal
Description
Summary:La presente investigación analiza la relación existente entre: innovación, derecho de la competencia, propiedad intelectual y derecho de consumo es así como La propiedad industrial protege jurídicamente las invenciones, las marcas de fábrica o comercio, los dibujos o modelos industriales, el nombre comercial, las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia, previniendo así la competencia desleal y la copia de dichas creaciones, Así pues, para que las creaciones sean susceptibles de protección deben tener una novedad para la ciencia o tecnología y buscar el desarrollo de la humanidad, de tal manera que una marca es un signo distintivo que permite distinguir en el tráfico mercantil los productos o servicios de una empresa de los de otras es así como encontramos Las marcas tradicionales, definidas como las que se “expresan a través de letras, números, palabras, dibujos o símbolos, y que son apreciadas por el sentido de la vista, por otra parte tenemos las Marca o signo no tradicionales; estas pueden ser entendidas como “cualquier signo distintivo útil para diferenciar bienes, productos y servicios de entre otros de su misma clase o especie, pudiendo ser distinguidos y percibidos mediante cualquier sentido del cuerpo humano (vista, tacto, olfato, gusto, oído) y sean por ende, susceptibles de representación gráfica estas marcas sirven como distinción y esta distinción es tal vez el principio más importante para la creación de marcas (Schmitz, 2012); las marcas como mecanismos para diferenciar un producto de otro, son tal vez tan antiguas como los inicios del mercado o del intercambio (Alomá, 2014), básicamente refiriéndose a esta primera etapa en la que la marca o signo definían el origen de procedencia de materias primas o productos procesados. Desde Grecia, se encuentran registros de utilización de ciertos símbolos para identificar a los alfareros que fabricaban algún tipo de jarras y es de esta manera como dentro de estas marcas no tradicionales encontramos el punto de investigación referidas las marcas de color y Cuando se habla de marca de color, se está refiriendo a “aquellas constituidas por un color o una combinación de colores delimitado por una forma específica” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2014, p34). Un color puede ser apropiado por una marca específica cuando este adquiere un segundo significado, es decir, “que por su uso constante superó su carácter decorativo y pasó a ser reconocido como marca y asociado a un origen empresarial, la Decisión andina 486 del 2000 nos termina enseñando que un color puede registrase como marca en la medida que se encuentre delimitado por una forma específica y no se trate de un color aisladamente considerado así como regula todo lo concerniente a las marcas de color en Colombia.