Sistema de administración de riesgo de liquidez (SARL) para el fondo de ahorros de profesores y empleados de la Universidad Francisco de Paula Santander
Las organizaciones de todo tipo y tamaño enfrentan factores e influencias, internas y externas, que crean incertidumbre sobre si ellas lograran o no sus objetivos. El efecto que esta incertidumbre tiene en los objetivos de una organización es el “Riesgo” (NTC-ISO31000, 2009). Todas las actividades d...
- Autores:
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Carrascal Ibáñez, Martha Cecilia
Montes Ibarra, Jesús Alberto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/12947
- Palabra clave:
- Liquidez
Economía
Política monetaria
Administración de riesgo de liquidez
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Las organizaciones de todo tipo y tamaño enfrentan factores e influencias, internas y externas, que crean incertidumbre sobre si ellas lograran o no sus objetivos. El efecto que esta incertidumbre tiene en los objetivos de una organización es el “Riesgo” (NTC-ISO31000, 2009). Todas las actividades de una organización implican riesgo. Las organizaciones deben gestionar el riesgo mediante su identificación y análisis y luego evaluando si el riesgo se debería modificar por medio del tratamiento del riesgo con el fin de satisfacer los criterios del Riesgo. A través de este proceso, las organizaciones se comunican y consultan con las partes involucradas, monitorean y revisan el riesgo y los controles que lo están modificando con el fin de garantizar que no se requiere tratamiento adicional del Riesgo (NTC-ISO31000, 2009). Así mismo en Colombia se han expedido normas que las entidades públicas y privadas deben atender y dar cumplimiento en relación con la búsqueda de minimizar el riesgo en el sector financiero, dentro de ellas se encuentra la Constitución Política de Colombia (Art. 335). |
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