La omisión de la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental vulnera el debido proceso del investigado

La Ley 1333 de 2009 reglamentó el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, norma de carácter especial de acuerdo a la hermenéutica jurídica, la cual introdujo un procedimiento definido para la investigación de infracciones ambientales, no obstante el legislador obvio con la expedición d...

Full description

Autores:
Puentes Fernandez, Yeny Tatiana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/47414
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/47414
Palabra clave:
Administrative law
Environmental law
Environmental Penalty Procedure
Derecho Administrativo
Derecho Ambiental
Procedimiento Sancionatorio Ambiental
Debido proceso administrativo
Derecho de defensa
Alegatos de conclusión
Procedimiento sancionatorio ambiental
integración normativa
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La Ley 1333 de 2009 reglamentó el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, norma de carácter especial de acuerdo a la hermenéutica jurídica, la cual introdujo un procedimiento definido para la investigación de infracciones ambientales, no obstante el legislador obvio con la expedición de dicha Ley, garantizar el debido proceso en relación al principio de contradicción y defensa, al existir falencias y vacíos normativos que lo sustentan, específicamente en la omisión de la etapa de alegatos de conclusión, fase de gran relevancia jurídica para el presunto infractor en materia ambiental, al permitir a la parte implicada controvertir las pruebas practicadas, argumentar sobre el resultado de la investigación, señalar las falencias del trámite, y concluir sobre su defensa, luego la única etapa procesal con que cuenta el interesado para referirse a la situación fáctica y jurídica imputada, es la etapa de descargos, siendo esta anterior a la etapa probatoria y a la de alegatos, por lo que resulta necesario recurrir al principio de integración normativa para suplir dicho vacío, con el procedimiento administrativo sancionatorio regulado por la Ley 1437 de 2011, el cual contempla dentro de su estructura la etapa de alegaciones finales.