Actos negociales frente a actos administrativos: la dicotomía en el régimen de contratación de las empresas de servicios públicos (ESP) domiciliarios oficiales
La actividad contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, por mandato de la Ley 142 de 1994, se enmarca bajo un régimen sustancial de derecho privado, como excepción de lo preceptuado en el Estatuto General de la Contratación Pública. Sin embargo, dentro de los procesos contractu...
- Autores:
-
Perdomo Rojas, Carlos Andrés
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/16561
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/16561
- Palabra clave:
- domiciliary public services
administrative acts
service providers
hiring
administrative function
exceptions
Servicios públicos domiciliarios
Actos administrativos
Función pública
Excepciones
Contratación
Prestadores
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La actividad contractual de las empresas de servicios públicos domiciliarios, por mandato de la Ley 142 de 1994, se enmarca bajo un régimen sustancial de derecho privado, como excepción de lo preceptuado en el Estatuto General de la Contratación Pública. Sin embargo, dentro de los procesos contractuales de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, especialmente las de naturaleza oficial, se incorporan normas y procedimientos propios del derecho administrativo, lo cual conlleva a que en la práctica jurídica se genere un debate acerca de la naturaleza jurídica de los actos que se expiden en el marco de los procesos contractuales en estas entidades. Pese a que se ha reconocido la configuración de un régimen mixto en el ámbito de las relaciones negociales de las empresas prestadoras de servicios públicos oficiales, persisten vacíos de carácter legal que no han sido objeto de interpretación por los altos tribunales. Tales vacíos se generan, principalmente, frente a los actos que no encuentran expresamente una justificación legal para ser reconocidos como administrativos. En este sentido, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal determinar la naturaleza de los actos jurídicos expedidos por las ESP domiciliarios oficiales en desarrollo de su actividad negocial. Con el propósito de establecer la naturaleza jurídica de los actos expedidos por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales en el marco de sus relaciones contractuales, se precisa analizar en detalle los diferentes criterios que se han venido utilizando por parte de la jurisprudencia del Consejo de Estado. En este orden de ideas, en el primer artículo se adelantará un estudio sobre las diferentes posturas asumidas por la jurisprudencia frente a estos criterios. Para ello se acudirá a fuentes normativas y doctrinales, y a la enunciación previa de los casos frente a los cuales no existe disparidad de criterios en la aplicación del derecho público. Esto alude a los actos expedidos por parte de ESP domiciliarios públicas, mixtas y privadas en los eventos en que el legislador expresamente autorizó a estas entidades el ejercicio de la función administrativa. Teniendo en cuenta que en el desarrollo de su actividad negocial las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza oficial expiden diferentes tipos de actos jurídicos, se propone, como segundo objetivo, realizar una categorización de los diferentes actos vinculados con la actividad contractual de las ESP oficiales. Para el cumplimiento de este objetivo, en el segundo artículo se identificarán los actos jurídicos que se consideran relevantes y determinantes en dicha actividad, y se procederá con su análisis bajo los parámetros y disposiciones inherentes al propio régimen especial de servicios públicos domiciliarios autorizado por el plexo constitucional. Así, se pretende establecer qué naturaleza jurídica le resulta aplicable a cada una de estas decisiones. |
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