Importancia de la conducta punible de inasistencia alimentaria en la legislación Colombiana : frente a las circunstancias personales del menor víctima

Es bien sabido que el Estado, como titular del ius puniendi, es el llamado a determinar los lineamientos de la política que en materia criminal, ha de aplicarse para hacer posible la convivencia pacífica en sociedad y para asegurar la defensa de los valores, derechos y garantías ciudadanas, tomando...

Full description

Autores:
Chamat Lozano, Alma Gertrudis
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/43675
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/43675
Palabra clave:
Derecho de familia
Derecho penal
Obligación alimentaria
Rights
closedAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Es bien sabido que el Estado, como titular del ius puniendi, es el llamado a determinar los lineamientos de la política que en materia criminal, ha de aplicarse para hacer posible la convivencia pacífica en sociedad y para asegurar la defensa de los valores, derechos y garantías ciudadanas, tomando como referente válido, las circunstancias históricas del momento y las diversas situaciones de orden coyuntural que se generan al interior de la comunidad, atribuibles a una dinámica social, política, económica e incluso cultural de permanente cambio, desarrollo y evolución. En la estructura de nuestro sistema jurídico, el desarrollo de la política criminal del Estado se realiza por el procedimiento democrático de adopción de las leyes, por lo que debe entenderse que su definición y regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la República quien, con la colaboración del Gobierno y de otras autoridades públicas, le atribuye fuerza vinculante en atención a una filosofía punitiva preestablecida. Es de anotar, que en virtud de la cláusula general de competencia contemplada en los numerales 1° y 2° del artículo 150 de la Constituci ón Política, al Congreso se le asigna la función específica de expedir códigos en todos los ramos de la legislación y de regular en su totalidad los trámites judiciales, de manera que, en ejercicio de tal atribución, éste goza de un cierto margen de autonomía o configuración política, tanto para definir cuáles son los comportamientos humanos que merecen reproche penal - señalando la respectiva sanción e intensidad de la misma-, como para diseñar los procedimientos que conduzcan a establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad penal de quienes resulten involucrados en la comisión de una determinada conducta delictiva. Todo ello, cuando se llegue al convencimiento de que es imprescindible apelar al derecho penal como última ratio para defender determinados intereses jurídicos.