La responsabilidad política como forma de resistencia constitucional en la constitución política de 1991

Cualquier estudio sobre el Derecho Constitucional1 y sobre sus instituciones implica, necesariamente, abordar un escenario de interconexión entre el fenómeno jurídico y el fenómeno político y su constante tensión. Precisamente, la dinámica existente entre Derecho y poder2 determinó el nacimiento de...

Full description

Autores:
Caicedo Rodríguez, María Alejandra
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/1865
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/1865
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2015.00248
Palabra clave:
Responsabilidad del estado
Derecho constitucional
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Cualquier estudio sobre el Derecho Constitucional1 y sobre sus instituciones implica, necesariamente, abordar un escenario de interconexión entre el fenómeno jurídico y el fenómeno político y su constante tensión. Precisamente, la dinámica existente entre Derecho y poder2 determinó el nacimiento de la constitución3 como forma de someter el ejercicio de éste último a un sistema de controles. Esta compleja relación fue reflejada por primera vez en un contexto constitucional en la tesis de Ferdinand Lasalle4, que al alejarse de una visión meramente formal de constitución, se refirió a ella como la expresión de los factores reales del poder, que describió como “esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más que tal y como son” Los escritos de Lasalle tuvieron un fuerte influjo en la obra de varios autores, entre ellos Hans Kelsen y Carl Schmitt, quienes representan las teorías más radicales en torno a primacía del Derecho y el poder en el constitucionalismo, siendo el positivismo jurídico de Kelsen y el decisionismo de Schmitt los principales razonamientos de la disputa existente en torno a esta tensión. Estas dos concepciones antitéticas han suscitado un fecundo y prolífico desarrollo doctrinal, que sin conservar el radicalismo de estos dos pensadores, ha aportado elementos esenciales al debate y ha permitido dilucidar la relación de causalidad existente entre política y Derecho. Con diferentes matices, el debate ha permanecido hasta nuestros días como un reflejo de la complejidad de abordar temáticas propias del Derecho Constitucional, que necesariamente deben contemplar la teoría política y el Derecho como dos ejes de estudio obligatorios.