Vicisitudes en el procedimiento administrativo sancionatorio en el caso de los profesionales de la contaduría pública. Consideraciones a propósito de la facultad sancionatoria en materia disciplinaria

La evolución jurisprudencial determina que las normas éticas establecen responsabilidades, no solo en el caso del ejercicio individual de la profesión, sino también cuando se ejecuta de manera colectiva a través de organizaciones profesionales. De acuerdo con ello, en este trabajo se estudian y anal...

Full description

Autores:
Naranjo Ochoa, Nancy Yamile
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/18043
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/18043
Palabra clave:
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Administrative operation.
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description La evolución jurisprudencial determina que las normas éticas establecen responsabilidades, no solo en el caso del ejercicio individual de la profesión, sino también cuando se ejecuta de manera colectiva a través de organizaciones profesionales. De acuerdo con ello, en este trabajo se estudian y analizan las implicaciones sancionatorias que se generan como consecuencia del procedimiento sancionatorio que adelanta en este sentido el Tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC). Si bien es cierto es el máximo órgano nacional a quien se le ha conferido el control en materia ético-disciplinaria para los profesionales de la contaduria pública, la realidad jurídica muestra que el Tribunal disciplinario de la JCC impone sanciones disciplinarias por fuera de los límites temporales que ha señalado la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para el ejercicio de la facultad sancionatoria, de manera tal que, el acto administrativo sancionatorio, en algunos casos, se profiere y notifica por fuera de los tiempos prescritos desde el artículo 52 del CPACA, norma que debe aplicarse por remisión legal de acuerdo a lo previsto en la Ley 43 de 1990, así como en atención a la integración normativa que se establece a nivel jurisprudencial tal y como dictamina la sentencia C-530 de 2000; permite ser predicado como ilegal. Queda en evidencia en esta investigación un problema mayor cuando el mencionado Tribunal disciplinario de la JCC impone alguna de las sanciones contempladas en los artículos 23 a 27 de la Ley 43 de 1990, y lo hace por fuera de los límites temporales para llevar a cabo el ejercicio de la facultad sancionatoria, justificando su actuación en la aplicación del artículo 638 del Estatuto Tributario (ET), norma esta última que no se contempla como remisoria por ninguna otra o de integración normativa, lo cual quiere significar que no aplicaría en materia disciplinaria sancionatoria. Al no regularse este tema desde el Código Ético de los profesionales contables, debe aplicarse, por expresa remisión e integración normativa (y además jurisprudencial), el mandato del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, entendiendo que dicho ejercicio (de la facultad sancionatoria) debe ser ejercido en un lapso de tres (3) años que se computan a partir de la comisión del hecho (y de manera independiente para aquellos de tracto sucesivo), tiempo además en el que se debe proferir y notificar de manera personal el acto administrativo sancionatorio, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria. En síntesis, el problema es aún mayor cuando por parte del Tribunal disciplinario de la JCC se profieren (y notifican) múltiples actos administrativos sancionatorios por fuera de los mencionados 3 años que consagra el CPACA, dando cabida y aplicación a lo que en esta oportunidad nos hemos permitido en denominar como la “teoría de puertas hacia adentro”, en virtud de la cual se extiende el ejercicio de la facultad sancionatoria a 5 años con respecto a la comisión de la conducta (prescripción), teoría que en la realidad causa daños a los contadores públicos y permite pensar en la configuración u oportunidad de una operación administrativa demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
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Si bien es cierto es el máximo órgano nacional a quien se le ha conferido el control en materia ético-disciplinaria para los profesionales de la contaduria pública, la realidad jurídica muestra que el Tribunal disciplinario de la JCC impone sanciones disciplinarias por fuera de los límites temporales que ha señalado la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para el ejercicio de la facultad sancionatoria, de manera tal que, el acto administrativo sancionatorio, en algunos casos, se profiere y notifica por fuera de los tiempos prescritos desde el artículo 52 del CPACA, norma que debe aplicarse por remisión legal de acuerdo a lo previsto en la Ley 43 de 1990, así como en atención a la integración normativa que se establece a nivel jurisprudencial tal y como dictamina la sentencia C-530 de 2000; permite ser predicado como ilegal. Queda en evidencia en esta investigación un problema mayor cuando el mencionado Tribunal disciplinario de la JCC impone alguna de las sanciones contempladas en los artículos 23 a 27 de la Ley 43 de 1990, y lo hace por fuera de los límites temporales para llevar a cabo el ejercicio de la facultad sancionatoria, justificando su actuación en la aplicación del artículo 638 del Estatuto Tributario (ET), norma esta última que no se contempla como remisoria por ninguna otra o de integración normativa, lo cual quiere significar que no aplicaría en materia disciplinaria sancionatoria. Al no regularse este tema desde el Código Ético de los profesionales contables, debe aplicarse, por expresa remisión e integración normativa (y además jurisprudencial), el mandato del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, entendiendo que dicho ejercicio (de la facultad sancionatoria) debe ser ejercido en un lapso de tres (3) años que se computan a partir de la comisión del hecho (y de manera independiente para aquellos de tracto sucesivo), tiempo además en el que se debe proferir y notificar de manera personal el acto administrativo sancionatorio, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria. En síntesis, el problema es aún mayor cuando por parte del Tribunal disciplinario de la JCC se profieren (y notifican) múltiples actos administrativos sancionatorios por fuera de los mencionados 3 años que consagra el CPACA, dando cabida y aplicación a lo que en esta oportunidad nos hemos permitido en denominar como la “teoría de puertas hacia adentro”, en virtud de la cual se extiende el ejercicio de la facultad sancionatoria a 5 años con respecto a la comisión de la conducta (prescripción), teoría que en la realidad causa daños a los contadores públicos y permite pensar en la configuración u oportunidad de una operación administrativa demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Jurisprudential developments determine that ethical standards establish responsibilities, not only in the case of the individual exercise of the profession, but also when executed collectively through professional organizations. Accordingly, this paper examines and analyzes the sanction implications that arise as a consequence of the sanction procedure that the Disciplinary Tribunal of the Junta Central de Contadores (JCC). While it is true that this is the highest national body to which ethical-disciplinary control has been conferred on accounting professionals, the legal reality shows that the disciplinary court of the JCC imposes disciplinary sanctions beyond the time limits set out in Law 1437 of 2011 (CPACA) for the exercise of the sanctioning power, in such a way that, in some cases, the administrative sanction act is provided and notified outside of the prescribed periods since Article 52 of the CPACA, the rule to be applied by legal reference in accordance with the provisions of Law 43 of 1990, as well as in view of the normative integration that is established at the jurisprudential level as ruled in judgment C-530 of 2000. A major problem is evident in this investigation when the aforementioned disciplinary court of the JCC imposes any of the penalties provided for in articles 23 to 27 of Law 43 of 1990, and does so outside the time limits for exercising the power of sanction, justifying its action in the application of Article 638 of the Tributarie Statute (TS), the latter rule is not considered as referral by any other or normative integration, which means that it would not apply in disciplinary matters. Since this issue is not regulated by the accounting code of ethics, the mandate of Article 52 of Law 1437 of 2011 must be applied, by express reference and normative integration (and jurisprudence), on the understanding that this exercise (of the sanctioning power) must be exercised within a period of three (3) years which are counted from the commission of the act (and independently for those of successive tract), also during which time the administrative act of punishment must be pronounced and notified in a personal way, otherwise the phenomenon of the expiry of the sanctioning power will operate. In summary, the problem is even greater when the disciplinary court of the JCC profits (and reports) multiple administrative acts that are punishable outside the aforementioned three years established by the CPACA, giving room and application to what in this opportunity we have allowed ourselves to call the "theory of doors inward", whereby the exercise of the power of sanction is extended to 5 years with respect to the commission of the conduct (limitation), a theory that actually causes damage to accounting professionals and allows us to think about the configuration of an administrative operation that can be demanded before the Administrative Jurisdiction.Abogadohttp://unidadinvestigacion.usta.edu.coPregradoapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásPregrado DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Vicisitudes en el procedimiento administrativo sancionatorio en el caso de los profesionales de la contaduría pública. Consideraciones a propósito de la facultad sancionatoria en materia disciplinariaCaducityPrescriptionSancionatory facultyInvalidityAdministrative operation.Caducidad -- DerechoPrescripción -- DerechoNulidad -- DerechoCaducidadPrescripciónFacultad sancionatoriaProcedimiento sancionatorioNulidadOperación administrativaTrabajo de gradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de grado de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisCRAI-USTA BogotáAcosta, P. . (2010). Administración de justicia y acceso a la justicia: el actual plan sectorial de la Rama Judicial en Colombia. Revista Derecho del Estado, (24).Alemán Fuentes, C. M. (2017). Identificación de los factores que enmarcan el régimen sancionatorio en la gestión del revisor fiscal. Bogotá, Colombia: Universidad Militar Nueva Granada.Alonso Niño, E. H. (2014). El poder constituyente como paradigma de responsabilidad patrimonial del Estado. 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