Vicisitudes en el procedimiento administrativo sancionatorio en el caso de los profesionales de la contaduría pública. Consideraciones a propósito de la facultad sancionatoria en materia disciplinaria
La evolución jurisprudencial determina que las normas éticas establecen responsabilidades, no solo en el caso del ejercicio individual de la profesión, sino también cuando se ejecuta de manera colectiva a través de organizaciones profesionales. De acuerdo con ello, en este trabajo se estudian y anal...
- Autores:
-
Naranjo Ochoa, Nancy Yamile
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/18043
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/18043
- Palabra clave:
- Caducity
Prescription
Sancionatory faculty
Invalidity
Administrative operation.
Caducidad -- Derecho
Prescripción -- Derecho
Nulidad -- Derecho
Caducidad
Prescripción
Facultad sancionatoria
Procedimiento sancionatorio
Nulidad
Operación administrativa
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La evolución jurisprudencial determina que las normas éticas establecen responsabilidades, no solo en el caso del ejercicio individual de la profesión, sino también cuando se ejecuta de manera colectiva a través de organizaciones profesionales. De acuerdo con ello, en este trabajo se estudian y analizan las implicaciones sancionatorias que se generan como consecuencia del procedimiento sancionatorio que adelanta en este sentido el Tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores (JCC). Si bien es cierto es el máximo órgano nacional a quien se le ha conferido el control en materia ético-disciplinaria para los profesionales de la contaduria pública, la realidad jurídica muestra que el Tribunal disciplinario de la JCC impone sanciones disciplinarias por fuera de los límites temporales que ha señalado la Ley 1437 de 2011 (CPACA) para el ejercicio de la facultad sancionatoria, de manera tal que, el acto administrativo sancionatorio, en algunos casos, se profiere y notifica por fuera de los tiempos prescritos desde el artículo 52 del CPACA, norma que debe aplicarse por remisión legal de acuerdo a lo previsto en la Ley 43 de 1990, así como en atención a la integración normativa que se establece a nivel jurisprudencial tal y como dictamina la sentencia C-530 de 2000; permite ser predicado como ilegal. Queda en evidencia en esta investigación un problema mayor cuando el mencionado Tribunal disciplinario de la JCC impone alguna de las sanciones contempladas en los artículos 23 a 27 de la Ley 43 de 1990, y lo hace por fuera de los límites temporales para llevar a cabo el ejercicio de la facultad sancionatoria, justificando su actuación en la aplicación del artículo 638 del Estatuto Tributario (ET), norma esta última que no se contempla como remisoria por ninguna otra o de integración normativa, lo cual quiere significar que no aplicaría en materia disciplinaria sancionatoria. Al no regularse este tema desde el Código Ético de los profesionales contables, debe aplicarse, por expresa remisión e integración normativa (y además jurisprudencial), el mandato del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, entendiendo que dicho ejercicio (de la facultad sancionatoria) debe ser ejercido en un lapso de tres (3) años que se computan a partir de la comisión del hecho (y de manera independiente para aquellos de tracto sucesivo), tiempo además en el que se debe proferir y notificar de manera personal el acto administrativo sancionatorio, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria. En síntesis, el problema es aún mayor cuando por parte del Tribunal disciplinario de la JCC se profieren (y notifican) múltiples actos administrativos sancionatorios por fuera de los mencionados 3 años que consagra el CPACA, dando cabida y aplicación a lo que en esta oportunidad nos hemos permitido en denominar como la “teoría de puertas hacia adentro”, en virtud de la cual se extiende el ejercicio de la facultad sancionatoria a 5 años con respecto a la comisión de la conducta (prescripción), teoría que en la realidad causa daños a los contadores públicos y permite pensar en la configuración u oportunidad de una operación administrativa demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. |
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