Libertad provisional por vencimiento de términos en procesados por delitos sexuales contra menores.

Se realizó un estudio respecto del trámite impartido en el distrito de Villavicencio, en materia de libertad provisional por vencimiento de términos en favor de procesados por delitos sexuales contra menores, igualmente se hizo un compendio de las principales normas aplicables en los casos anteriorm...

Full description

Autores:
Martínez Sierra, Lizeth Paola
Calderón Hernández, Liliana Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/12625
Acceso en línea:
http://repository.usta.edu.co/handle/11634/12625
Palabra clave:
Expiration of terms and parole
Freedom
Juvenile block of constitutionality
Sex crimes
Abuso sexual
Libertad jurídica
Sexo-Delitos
Menores de edad
Bloque de constitucionalidad
Delitos sexuales
Libertad
Menores
Vencimiento de términos y libertad provisional
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Se realizó un estudio respecto del trámite impartido en el distrito de Villavicencio, en materia de libertad provisional por vencimiento de términos en favor de procesados por delitos sexuales contra menores, igualmente se hizo un compendio de las principales normas aplicables en los casos anteriormente relacionados. Lo anterior, a fin de brindar garantías tanto constitucionales como procesales a todos los procesados, independientemente del delito por el cual están siendo juzgados, garantizándoles el debido proceso, y brindándoles seguridad jurídica tanto para la sociedad, las víctimas y más aún para los procesados. El análisis arrojó como resultado que en cumplimiento de los principios constitucionales y normas extraídas del bloque de constitucionalidad, la libertad es un DERECHO que no es susceptible de ningún tipo de exclusión ni impedimento, por lo que al momento de determinarse su procedencia no se debe tener en cuenta la naturaleza ni la gravedad de la conducta por la cual están siendo procesados, sino por el contrario se deben tener en cuenta netamente los términos previstos en la norma, habida cuenta de que el derecho penal es un derecho de acto y no de actor.