Pliegos de Condiciones y Pliegos Tipo en la Responsabilidad Estatal de Contratos Públicos

La metodología en la contratación pública en Colombia fue modificada a partir del 2018 cuando se expidió la Ley 1882, la cual establece la implementación de pliegos tipo a partir del 15 de julio del mismo año, para regular y controlar diferentes fallas de acción y omisión que se presentan en los pro...

Full description

Autores:
Higuera Mateus, Juan Carlos
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/42967
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/42967
Palabra clave:
government contract
Specifications
Public Contracts
standard bidding documents
public bidding
contratación estatal
Pliegos de Condiciones
Contratos Públicos
pliegos tipo
licitación publica
Rights
openAccess
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:La metodología en la contratación pública en Colombia fue modificada a partir del 2018 cuando se expidió la Ley 1882, la cual establece la implementación de pliegos tipo a partir del 15 de julio del mismo año, para regular y controlar diferentes fallas de acción y omisión que se presentan en los procesos pre contractuales y contractuales que desarrollan los organismos públicos. De acuerdo a lo mencionado, este artículo, busca contrastar los pliegos de condiciones y pliegos tipo en la responsabilidad estatal de la contratación pública con base en los aspectos generales de la contratación estatal, el cambio de pliegos de condiciones a pliegos tipo y las nuevas disposiciones de carácter obligatorio contempladas en la ley 1882 de 2018. Cabe mencionar que la finalidad de la contratación pública es satisfacer el interés general, sin embrago cada región es diferente y la administración debe apuntar a la necesidad de su comunidad, por lo tanto, estandarizar los pliegos de condiciones no es adecuado, ya que el estudio del sector, del mercado y los objetivos, deben ser proporcionales con lo que demanda cada territorio. En general, de cierta forma los pliegos de condiciones pueden presentar vacíos en los requisitos exigidos por error de las entidades o porque sus elaboradores intencionalmente crean clausulas para confundir o discriminar a los proponentes, de manera que no concurran libres y en iguales condiciones. Por lo anterior se plantearon los pliegos tipo con el propósito de dar solución a los vicios de acción y omisión que van en contra de la transparencia y objetividad que deben tener todos los procesos de contratación. En síntesis, el poder ejecutivo, estableció la unificación de requisitos para aspirar a contratar con el estado mediante pliegos tipo en los cuales se encuentran las condiciones que habilitan a cada contratista para participar, además, las exigencias técnicas y financieras que se deben cumplir y demás estipulaciones para ser elegido como contratista en cualquiera de los organismos públicos pertenecientes al régimen general de contratación pública y que deban tomar un servicio determinado de un oferente particular. (Departamento Nacional de Planeación, 2020).