Responsabilidad estatal por error judicial
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que el error judicial se configura siempre que (i) el error esté contenido en una providencia judicial en firme; (ii) que se incurra en error fáctico o normativo; (iii) se cause un daño cierto y antijurídico, y (iv) el error incida en la decisión...
- Autores:
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Duque Pedraza, Yadira Alejandra
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/13096
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/13096
- Palabra clave:
- Causal link
Illegal damage
Judicial error
Justice adiministration
State responsibility
Estado-Responsabilidad
Justicia-Errores
Denegación de justicia
Administración de justicia
Daño antijurídico
Error judicial
Relación de casualidad
Responsabilidad del estado
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | La jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido que el error judicial se configura siempre que (i) el error esté contenido en una providencia judicial en firme; (ii) que se incurra en error fáctico o normativo; (iii) se cause un daño cierto y antijurídico, y (iv) el error incida en la decisión judicial en firme. Igualmente, la misma Corporación ha determinado que el error jurisdiccional puede ser de orden fáctico o normativo. El primero, supone diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial, porque “i) no consideró un hecho debidamente probado o ii) se consideró como fundamental un hecho que no lo era, o se presentan distancias entre la realidad material y la procesal, iii) porque no se decretaron pruebas conducentes para determinar el hecho relevante para el derecho o iv) porque la decisión judicial se fundamentó en un hecho que posteriormente se demostró que era falso”. Por su parte el error normativo o de derecho, supone equivocaciones “i) en la aplicación del derecho, pues se aplicó al caso concreto una norma que no era relevante o se dejó de aplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo, ii) cuando se aplicaron normas inexistentes o derogadas u otros similares”. |
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