Derecho mercantil internacional, de Gerardo José Ravassa Moreno

Si una de las acepciones el Derecho Comercial ha sido el Derecho del Sistema Capitalista, los estadios por los cuales éste ha transitado se reflejan en toda la obra del profesor Ravassa, y corresponderían, primero, al denominado período subjetivo, con la “Burguesía” como sujeto, durante la Edad Medi...

Full description

Autores:
DURÁN VINAZCO, RICARDO
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/41032
Acceso en línea:
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/2996
http://hdl.handle.net/11634/41032
Palabra clave:
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Si una de las acepciones el Derecho Comercial ha sido el Derecho del Sistema Capitalista, los estadios por los cuales éste ha transitado se reflejan en toda la obra del profesor Ravassa, y corresponderían, primero, al denominado período subjetivo, con la “Burguesía” como sujeto, durante la Edad Media, y el aparecimiento del “Derecho Comercial” generado por el fenómeno de la Lex Mercatoria, es decir, “...la ley hecha por los comerciantes, para los comerciantes y aplicada por los comerciantes...”. Vendría a continuación un segundo estadio, que tiene como centro a Francia y a los países que directa o indirectamente han sido receptores de su influencia y que imitaron el Código de Comercio Francés de 1808, reflejo del fenómeno del enciclopedismo. En aquél se adoptó al Acto de Comercio como criterio para identificar la temática del Derecho Comercial. Más tarde, en un tercer momento, se producirá la influencia del Código de Comercio Italiano, en el cual, por virtud de la producción en masa propia del desarrollo capitalista, se considerará a la empresa como el concepto determinante de la legislación comercial. Ligado íntimamente al anterior, estaría por último el estadio en el cual el Establecimiento de Comercio es el encargado de la realización de la actividad comercial, agregándolo a los anteriores, que son los criterios o referentes para lo que parte de la Doctrina denomina la institución de la “Mercantilidad”. Es decir, los criterios necesarios para determinar cuándo un asunto es sometido al régimen del Derecho Comercial, lo cual supone seguir aceptando la división del Derecho Privado (término que también se aceptará) en Civil y Comercial.