Control en la asignación y ejecución de los recursos de la población indígena
Los pueblos indígenas como etnia independiente, cuentan con valores y principios propios así mismo como sus derechos distinguidos en la carta magna, donde reconoce a los pueblos indígenas y faculta a sus autoridades para ejercer funciones públicas en sus territorios, correspondiente a sus propias no...
- Autores:
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Riveros Bolaños, Meller
Torres Candury, Martha Daniela
Mancera Cruz, Lina Marcela
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/22005
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/22005
- Palabra clave:
- control
resources
indigenous
Derecho administrativo
Pueblos indígenas
Derechos humanos
Acto administrativo
Tesis y disertaciones académicas
Control
recursos
indígenas
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Los pueblos indígenas como etnia independiente, cuentan con valores y principios propios así mismo como sus derechos distinguidos en la carta magna, donde reconoce a los pueblos indígenas y faculta a sus autoridades para ejercer funciones públicas en sus territorios, correspondiente a sus propias normas y procedimientos, así mismo se reconocen sus derechos colectivos de pueblos aborígenes en autonomía a la propiedad de sus tierras, la administración de recursos naturales con los que cuentan, autonomía en su identidad cultural, autogobierno en los estándares de derechos humanos. Entidades Territoriales Indígenas (ETIs). Como lo expresan los artículos 286 y 287 de la CP, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Los cuales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley (Díaz, Moreno, Urango & Castro, 2017. p 10). En la administración de recursos del SGP, según la constitución política brinda autonomía bajo unos parámetros que la población indígena debe cumplir, pero no se inspecciona con mayor medida la distribución y uso de los mismos para los servicios de la población, es decir que los resguardos pueden solicitar y utilizar directamente el uso de estos recursos sin mayor control, solo con la petición del cumplimiento de ciertos requisitos administrativos. |
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