Eficiencia del comité de conciliación de defensa jurídica de la alcaldía de Villavicencio en etapa prejudicial

El Estado Colombiano como garante de los derechos de sus asociados y promulgados por nuestra Carta Magna, ha tenido a lo largo de su desarrollo que afrontar diferentes situaciones en las que se ha visto la interferencia de los agentes estatales, en actos, hechos, operaciones u omisiones por medio de...

Full description

Autores:
Pérez Jiménez, Yina Marcela
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/12934
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/12934
Palabra clave:
Action replay
Conciliation and procedural requirement
Conciliation as a mechanism
Conciliation committee and mayor of Villavicencio.
Extrajudicial conciliation
Arreglos
Conciliación
Derecho penal administrativo
Acción de repetición
Alcaldía de Villavicencio
Comité de conciliación y alcaldía de Villavicencio
Conciliación como mecanismo
Conciliación como requisito de procedibilidad
Conciliación extrajudicial
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El Estado Colombiano como garante de los derechos de sus asociados y promulgados por nuestra Carta Magna, ha tenido a lo largo de su desarrollo que afrontar diferentes situaciones en las que se ha visto la interferencia de los agentes estatales, en actos, hechos, operaciones u omisiones por medio de los cuales se indilga al propio Estado una responsabilidad para con los ciudadanos, lo que arroja un impacto negativo al patrimonio del mismo, teniendo en cuenta que la indemnización que proyecta los tipos de procesos adelantados siempre se va a traducir en dinero. La Conciliación en Colombia ha tenido una evolución jurídica de acuerdo al dinamismo social, creándose diferentes leyes que han regulado la materia, en materia de lo Contencioso Administrativo, se instauro la Conciliación como requisito de procedibildiad en los asuntos contenidos en los artículos 138, 140 y 142 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo anterior se desarrolló el tema de este articulo haciendo una evaluación comparativa de los años 2012 y 2013, entre los asuntos conciliados y los fallos dictados contra el Municipio de Villavicencio, determinando que no hay una eficacia en lo desarrollado por la Instancia Administrativa como se ha definido al Comité de Conciliación de la Alcaldía de Villavicencio según el decreto 1716 de 2009, así mismo de acuerdo a la información recopilada se determinó que no hay un ejercicio efectivo de la acción de Repetición consagrada en el artículo 72 de la ley 678 de 2001.