La conciliación extrajudicial en relación con los actos administrativos

El principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser introducido en el ordenamiento jurídico superior, permitió que los particulares lograran reparar sus diferencias, a través de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en sus diversas modalidades (Decreto 1818, 1998)...

Full description

Autores:
Bustos Noguera, David Alejandro
Eugenio Zarate, Sandra Lucia
Rueda Torres, Sandra Patricia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/14424
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/14424
Palabra clave:
Arbitramento Laboral
Conflictos Laborales
Responsabilidad del Estado
Actos Administrativos
Acción contenciosa
Conciliación
Contencioso subjetivo de anulación
Derechos Humanos
Efectos económicos,
Medios de control
Patrimonio público.
Respeto del ordenamiento jurídico
Requisito de procedibilidad
Revocatoria directa
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El principio de la autonomía de la voluntad de las partes, al ser introducido en el ordenamiento jurídico superior, permitió que los particulares lograran reparar sus diferencias, a través de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en sus diversas modalidades (Decreto 1818, 1998) (conciliación, transacción, mediación, amigable composición y arbitramento). Frente a ese panorama jurídico, la jurisdicción de lo contencioso administrativa, no era ajena, al permitir que entratándose de conflictos este no fuera un problema sino una ventaja para gestionar la solución, pues pese a que la ritualidad de las formas implicaba un control de legalidad, por la garantía de los Derechos Humanos, el respeto del ordenamiento jurídico y la protección del patrimonio público, aquellos asuntos en los que se ventilaban intereses de contenido económico y de carácter particular, podían ser conciliables, entre las entidades públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, es decir que bajo la vigencia de la Constitución de 1886 y el Código Contencioso Administrativo, no era un requisito de procedibilidad; posición que, se mantuvo en la nueva carta y en su desarrollo normativo (Ley 446, 1998) y (Ley 640 , 2001). Sólo con la expedición de la (Ley 1285, 2009), se aprobó un artículo nuevo de la (Ley 270, 1996), el artículo 42A, en el entendido que constituía la conciliación extrajudicial, un requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A., siempre y cuando los asuntos sean conciliables. Disposición normativa que fue desarrollada en él (Decreto 1716, 2009) y actualmente está contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del (Decreto 1069, 2015), en atención a la reciente reforma de la (Ley 1437, 2011) De esas disposiciones normativas, se dispone que la conciliación constituirá requisito de procedibilidad en los medios de control actualmente de Nulidad con Restablecimiento del Derecho, Reparación Directa y Controversias Contractuales, debido a que lo que se busca es no 7 sólo descongestionar el aparato jurisdiccional, sino la satisfacción inmediata de los derechos vulnerados por la actividad pública. En relación con este último peldaño, surge el tema de la conciliación frente a los actos administrativos, los que si bien es cierto solamente pueden ser objeto de anulabilidad por el contencioso subjetivo, es de tal amplitud la figura que permite conciliar sus efectos económicos en cuanto al reconocimiento y forma de pago del derecho conculcado.