Aspectos considerados por el consejo de estado como determinantes para que un contrato de prestación de servicios se convierta en un contrato realidad

Es una práctica común entre las entidades estatales que el personal que se contrate para el desarrollo de su objeto sea a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios, y aún más frecuentes es que aquel personal contratado bajo esta modalidad interponga las acciones judiciales a las...

Full description

Autores:
Pérez Pérez, Magda Rocío
Tamayo Vasco, Pedro Elias
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/2186
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/11634/2186
Palabra clave:
Contrato de prestación de servicios
Contrato de trabajo
Extralimitación
Contrato realidad
Sector público
Contratación
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Es una práctica común entre las entidades estatales que el personal que se contrate para el desarrollo de su objeto sea a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios, y aún más frecuentes es que aquel personal contratado bajo esta modalidad interponga las acciones judiciales a las que hay lugar para solicitar entre otras, el reconocimiento de un verdadero contrato realidad, las prestaciones sociales, una indemnización hasta su vinculación como empleado de carrera. En ese sentido, se pretende analizar como el contrato de prestación de servicios puede llegar en algunos casos a configurarse en un verdadero contrato de trabajo, pues el límite en la práctica entre este y el otro es casi imperceptible, lo que llega a ser perjudicial tanto para el contratista como para la administración pública; desde la óptica económica, para el contratista, al no percibir los mismos beneficios prestacionales y sociales frente a quien ostenta la calidad de empleado público y para la administración pública que en algunos casos se ve limitada en la exigencia del cumplimiento de las labores o la prestación constante del servicio profesional para el cual contrato a través de esta modalidad.