Responsabilidad del Estado por hecho del legislador
El presente trabajo de grado, tiene como objetivo identificar las circunstancias en la cuales el Estado-Legislador está obligado a responder por sus funciones propias de hacer las leyes, es decir, identificar cuando es responsable el estado por hecho del legislador. Para lograr identificar las circu...
- Autores:
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Amaya Gamez, Julian Augusto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/2225
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/11634/2225
- Palabra clave:
- Responsabilidad
Legislador
Daño
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | El presente trabajo de grado, tiene como objetivo identificar las circunstancias en la cuales el Estado-Legislador está obligado a responder por sus funciones propias de hacer las leyes, es decir, identificar cuando es responsable el estado por hecho del legislador. Para lograr identificar las circunstancias en el que el Estado-Legislador debe responder por sus hechos, se hace necesario estudiar las diferentes teorías que existen sobre la responsabilidad extracontractual del Estado. Así mismo se le dio una mirada histórica a lo cómo se manejó el tema de la responsabilidad estatal en Colombia, encontrando que se le aplico el derecho privado en principio, y fue evolucionando hasta que se le dio la aplicación por el derecho público cuando aparece el Consejo De Estado. Esta investigación me llevo a estudiar los títulos jurídicos de imputación, que son las herramientas que utiliza el juez, en estos casos el Consejo de estado para resolver este tipo de conflictos, por el ejemplo cuando siendo licita la actuación del estado puede causar un daño antijurídico. Por último se observa las reglas del juego que el Consejo De Estado y la Corte Constitucional, han dado para identificar cuando el Estado-Legislador es responsable por sus hechos, y estas son bien claras, lo primero que exista un daño antijurídico y que este sea imputable al ente demandado en este caso el legislativo, y además que la norma que causa la lesión o el daño se halla declarado inexequible con efectos retroactivos, siendo esta una atribución propia de la que goza la corte constitucional dada por la ley 270 de 1996. |
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