Los controles de legalidad a la urgencia manifiestan en tiempos de la pandemia COVID 19 en Boyacá.

Finalizando el año 2019, se detectó por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, un extraño virus identificado como un coronavirus, cuyo primer caso en Colombia fue detectado el 6 de marzo de 2020, encendiendo las alarmas y generando una urgencia manifiesta en el país. Si bien el gobierno nacional...

Full description

Autores:
Nossa Páramo, Jennyfer Del Pilar
Sandoval Briceño, Diego Fernando
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/50340
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/50340
Palabra clave:
Control of legality
Manifest urgency
COVID 19
Declaration of emergency
Control de legalidad
Urgencia manifiesta.
COVID 19
Declaratoria de emergencia.
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Finalizando el año 2019, se detectó por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, un extraño virus identificado como un coronavirus, cuyo primer caso en Colombia fue detectado el 6 de marzo de 2020, encendiendo las alarmas y generando una urgencia manifiesta en el país. Si bien el gobierno nacional determinó algunos lineamientos, fueron las autoridades locales quienes asumieron la responsabilidad en cada una de sus regiones. En el presente artículo se analizan los controles de legalidad que se emplearon en el departamento de Boyacá en el marco de la emergencia por COVID-19, declarada a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. A través de esta resolución se adoptaron medidas para enfrentar la compleja situación de salud pública, dentro de las que se destaca la potestad dada a las entidades estatales para la contratación directa. Partiendo de un paradigma metodológico de tipo descriptivo-analítico, se toma como referencia el sistema de contratación de la gobernación del departamento de Boyacá, para analizar si los funcionarios públicos le dieron un manejo acertado a la declaratoria de urgencia manifiesta, tipificada en la Ley 80 de 1993, artículo 42.