Los derechos adquiridos en materia pensional y el límite al monto de las pensiones de los altos funcionarios del estado, a la luz de la jurisprudencia
Siguiendo la orientación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta principalmente en la (Sentencia C-258, 2013), y del Consejo de Estado, las pensiones de algunos Altos Funcionarios del Estado, como los Congresistas, Magistrados, Procurador General de la Nación, Contralor General de...
- Autores:
-
Gutiérrez Forero, Lizet Tatiana
Cruz Pinto, Simón Felipe
Vargas Quevedo, Harold Eder
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/14394
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/14394
- Palabra clave:
- Pensión - Legislación
Empleados públicos
Pensiones
Funcionarios del estado
Jurisprudencia
Pensiones
Monto
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | Siguiendo la orientación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta principalmente en la (Sentencia C-258, 2013), y del Consejo de Estado, las pensiones de algunos Altos Funcionarios del Estado, como los Congresistas, Magistrados, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, no pueden superar el tope de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, puesto que la garantía de los derechos no es absoluta, toda vez que ningún derecho – ni siquiera los fundamentales- son absolutos, máxime cuando lo que se pretende priorizar es el beneficio general, por encima de derechos individuales de un reducido grupo de personas, como lo son quienes ostentan pensiones cuyos montos son exorbitantes. |
---|