Construcción de línea jurisprudencial de la corte suprema de justicia sobre la affectio societatis como requisito indispensable para decretar la sociedad de hecho entre concubinos
A lo largo de los siglos XX y XXI, han surgido conflictos de orden patrimonial entre integrantes de las parejas, que sin estar unidas bajo el vínculo del matrimonio, crean un patrimonio que es necesario liquidar al presentarse la ruptura de dicha vida en común, a esta situación, se le denominó como...
- Autores:
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Parada Jauregui, Carlos Manuel
- Tipo de recurso:
- Masters Thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/22338
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/22338
- Palabra clave:
- Concubinato
Partnership between concubinos
Patrimonial society between permanent partners
Patrimonial effects
Affectio societatis
Jurisprudencia - Análisis
Colombia - Corte suprema de justicia
Derecho de familia
Concubinato
Patrimonio (Derecho)
Concubinato
Sociedad de hecho entre concubinos
Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes
Efectos patrimoniales
Affectio societatis.
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | A lo largo de los siglos XX y XXI, han surgido conflictos de orden patrimonial entre integrantes de las parejas, que sin estar unidas bajo el vínculo del matrimonio, crean un patrimonio que es necesario liquidar al presentarse la ruptura de dicha vida en común, a esta situación, se le denominó como sociedad de hecho entre concubinos, advirtiendo que en su momento la jurisprudencia le otorgó un enfoque netamente en materia civil o mercantil y no un enfoque derecho de familia. Así las cosas, estamos frente una figura no regulada, pues el Legislador mediante la Ley 54 de 1990 reguló la figura de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes sus efectos patrimoniales, por ende, es preciso mencionar como se verá, que ha sido la Corte Suprema de Justicia es quien ha moldeado los requisitos para configuración de la sociedad de hecho entre concubinos. Por ello, dadas estas condiciones, es que se plantea el problema jurídico desarrollar en la presente línea jurisprudencial, teniendo en cuenta que en las relaciones concubinarias se hacen presentes componentes tales como la afectividad, las necesidad de cohabitar, la energía simultanea por aportar al sustento de la pareja, el trabajo doméstico de uno o ambos concubinos, y por ende, nace la pregunta ¿para efectos del reconocimiento de la sociedad de hecho entre concubinos es necesario que la affectio societatis surja con prescindencia del vínculo afectivo - sentimental que fundamenta la unión extramatrimonial? |
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