La Discrecionalidad de los Procesos Disciplinarios y sus Sanciones

A la fecha en todo sistema prestacional de servicios de carácter Público y privado, existe un sistema propio, autónomo e independiente cuya prestación obedece a la necesidad de imponer disciplina a través de la previsión, planeación y prevención de conductas investigables en las que incurran aquello...

Full description

Autores:
Perez Rodriguez, Diego Fernando
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/50501
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/50501
Palabra clave:
investigation, fault, better provide, administration, disciplinary operator, disciplined, responsibility, disciplinary control, state of subjection, substantial illegality.
indagación, investigación, falta, culpa, mejor proveer, administración, operador disciplinario, disciplinado, responsabilidad, control disciplinario, estado de sujeción, ilicitud sustancial.
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openAccess
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Abierto (Texto Completo)
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Summary:A la fecha en todo sistema prestacional de servicios de carácter Público y privado, existe un sistema propio, autónomo e independiente cuya prestación obedece a la necesidad de imponer disciplina a través de la previsión, planeación y prevención de conductas investigables en las que incurran aquellos sometidos a un estado de sujeción o en su defecto, mediante la imposición de correcciones y sanciones por la inobservancia de los deberes funcionales de un disciplinados. Por lo anterior, es que nace el proceso disciplinario en Colombia cuyo propósito es identificar, investigar y sancionar las conductas que controviertan los deberes funcionales que le asistan a lso disciplinados y aquellas que trasgredan lo bienes jurídicos protegidos que procuran el buen funcionamiento del Estado, bien sea por acción u omisión , y en general, todos aquellos particulares que en su calidad de colaboradores cumplen funciones públicas, todo ello bajo la observancia de principios como presunción de inocencia, debido proceso, investigación integral coherencia, proporcionalidad, legalidad, ilicitud sustancial, imparcialidad e igualdad, entre otros. La Ley 734 de 2002, le otorga un procedimiento a aquella potestad sancionatoria que posee el estado, y en principio FACULTA a los operadores en el tema, de competencias jurisdiccionales para investigar, evaluar, formular cargos, seguir investigando bajo el pretexto de la búsqueda de la verdad una vez se ha proferido cargos y dosificar la sanción cuando se trata de inhabilidad general o especial, suspensión simple o suspensión con inhabilidad y multa, excepto en el caso de la destitución, todo en el marco de un sistema inquisitivo que a la percepción del suscrito, viola los principios jurídicos de la modernidad. Por lo anterior se hace necesario estudiar y entender el desarrollo dogmático de la sanción disciplinaria prevista en la Ley 734 de 2002, porque ello significa un poder anormal en cabeza de un operador que por su naturaleza propia, se reviste de emociones imponiendo cargas de inteligencia emocional al no ser un procedimiento propiamente reglado.