El delito de interceptación de datos informáticos en el ordenamiento jurídico colombiano, inconvenientes en su tipificación y aplicación.
Las nuevas tecnologías de la información en los últimos tiempos han tenido una exponencial inmersión en el ámbito del Derecho, principalmente en el campo Penal, contexto propiciado por el inminente auge de la globalización en todo el mundo, fenómeno que ineludiblemente permeo a Colombia trayendo con...
- Autores:
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Suárez Fonseca, Miguel Angel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Santo Tomás
- Repositorio:
- Repositorio Institucional USTA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usta.edu.co:11634/34852
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11634/34852
- Palabra clave:
- Law
Technology
Computer crimes
Globalization
Interception
Computer data
Procesal Penal
Derecho
Derecho
Delitos informáticos
Globalización
Interceptación
Datos informáticos
- Rights
- openAccess
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | Las nuevas tecnologías de la información en los últimos tiempos han tenido una exponencial inmersión en el ámbito del Derecho, principalmente en el campo Penal, contexto propiciado por el inminente auge de la globalización en todo el mundo, fenómeno que ineludiblemente permeo a Colombia trayendo consigo un nuevo reto jurídico -social que obligó la expedición de la ley 1273 de 2009, norma que buscó la protección e integridad de los datos informáticos y el afrontamiento de los desafíos y particularidades de este nuevo paradigma delictivo en nuestro país, aun así, se presentan problemas de tipificación y aplicación que se manifiestan en el delito de interceptación de datos informáticos contemplado en el artículo 269C del Código Penal Colombiano, ya que este tipo penal deja varios interrogantes al determinar los alcances que tiene el sujeto activo para incurrir en el delito con la expresión “sin orden judicial previa”, situación que la Corte Constitucional aclara, manifestando no solo la necesidad de obtener orden judicial previa, sino además la de carácter posterior para no incurrir en su comisión. |
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