Corrupción vs Inhabilidad: Financiación de campañas electorales

La corrupción dentro el campo de la contratación estatal es visto como la desviación del interés público por parte de los servidores públicos y particulares en aras de la obtención de un beneficio personal. Como consecuencia de dicho fenómeno, se generan diversos efectos en lo social, político, judi...

Full description

Autores:
Oviedo Rivera, Diana Karolina
Reyes Plata, Daniel Ricardo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/21451
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/21451
Palabra clave:
Corruption
Hiring
Fraude
Contratación estatal
Empresas del estado
Sufragar
Corrupción
Contratación
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:La corrupción dentro el campo de la contratación estatal es visto como la desviación del interés público por parte de los servidores públicos y particulares en aras de la obtención de un beneficio personal. Como consecuencia de dicho fenómeno, se generan diversos efectos en lo social, político, judicial y económico, que van desde la desviación de recursos del sector salud y de la educación, hasta la perdida de inversión y capital extranjero en virtud del pago de las dadivas para participar en la economía nacional. Por lo anterior, el estatuto Anticorrupción es el instrumento por medio del cual el Gobierno Nacional y los respectivos entes de control como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Republica y la Fiscalía General de la Nación han querido intervenir la corrupción desde cada una de las esferas del poder, planteando medidas administrativas como la creación de nuevas inhabilidades para participar de la contratación estatal; las medidas penales como por ejemplo la creación de tipos penales como el agiotaje de medicamentos, o las medidas en el área de seguridad social que le imprimen mayor vigilancia a las EPS y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos, etc. Es dentro de las medidas administrativas, que se plantea la inhabilidad contractual para quienes financien campañas políticas, la cual predica que quien sobrepase el tope del 2.5% máximo a invertir en las campañas no puede contratar con la administración, exceptuando de ello, a los contratos de prestación de servicios y a las sociedades distintas de la anónima abierta. Se estudia con el presente trabajo, la eficacia de la inhabilidad mencionada en el departamento de Santander. ix