Aplicabilidad de las facultades excepcionales en la actividad contractual de Ecopetrol S.A.

El pacto de cláusulas excepcionales en los contratos estatales ha sido la manifestación más clara de las prerrogativas de poder público del Estado. La facultad comporta la imposición de manera unilateral de la voluntad de la Administración en una relación contractual, que en principio se supone debe...

Full description

Autores:
Jiménez Díaz, Brenda Viviana
Tipo de recurso:
Masters Thesis
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/10546
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/10546
http://dx.doi.org/10.15332/tg.mae.2017.00123
Palabra clave:
Contracts
State entities
Exceptional clauses
Private law regime
Public law regime
Contrato
Entidades estatales
Cláusulas excepcionales
Régimen de derecho privado
Rrégimen de derecho público
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:El pacto de cláusulas excepcionales en los contratos estatales ha sido la manifestación más clara de las prerrogativas de poder público del Estado. La facultad comporta la imposición de manera unilateral de la voluntad de la Administración en una relación contractual, que en principio se supone debe mantener un equilibrio y la igualdad de las partes. Así pues, resulta dudosa la posibilidad de que en contratos que pertenecen a un régimen exceptuado de la aplicación del derecho público, pueda conservarse esa potestad, cuando los sujetos deben mantenerse en un plano de igualdad, sin embargo, la doctrina mayoritaria coincide en que solo resulta posible la incorporación en aquellos de este tipo de cláusulas cuando existe una habilitación legal en ese sentido y que, a falta de la misma, no es posible su pacto. En el caso particular de Ecopetrol S.A, existe la autorización legal requerida para el efecto (art. 76 Ley 80 de 1993) por lo que analizaremos el alcance de la facultad otorgada, para establecer que no resulta posible que las Entidades a las cuales les asiste la facultad de decidir si acogen o no la aplicación de cláusulas excepcionales en sus contratos, puedan de alguna manera decidir sobre las condiciones o los efectos de las mismas, dejando claro que esta facultad es reglada, independientemente del régimen de derecho privado aplicable.