El medio de control de repetición en la ley 1437 de 2011

El artículo 90 de la Constitución Política, consagró la cláusula general de responsabilidad del Estado, en virtud de la cual “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser...

Full description

Autores:
Lozano Gómez, Luis Emilio
Prieto Cruz, Marco Arturo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Santo Tomás
Repositorio:
Repositorio Institucional USTA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usta.edu.co:11634/14429
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11634/14429
Palabra clave:
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description El artículo 90 de la Constitución Política, consagró la cláusula general de responsabilidad del Estado, en virtud de la cual “el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”, disposición normativa que introdujo no sólo el concepto del daño como elemento común de la responsabilidad pública sino además la antijuridicidad del mismo, para efectos de la declaratoria de responsabilidad. Significa lo anterior que, la preocupación del legislador va más allá de cualquier clase de responsabilidad cuando se encuentra comprometida la acción u omisión de un servidor público o de un agente estatal, por cuanto se debe propender por una reparación integral, en el marco del contenido del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, la que satisfaga en todo el daño causado como consecuencia de la conducta, ya que lo que se busca es que los servidores públicos, actúen con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública, conforme al texto del contenido del artículo 209, así “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”. Pero nótese como el tema en relación con el llamamiento en garantía con fines de repetición, antes de la expedición de la (Ley 1437 , 2011), no generaba un propósito de control en cuanto a su buen uso, pues no se revestía efectividad en el ejercicio de su aplicabilidad, y de esta situación el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa hizo un severo llamado de atención, por la falta de vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la denominada acción de repetición, para la recuperación de los dineros de 7 naturaleza pública, siempre y cuando se verifique la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes, verificándose de esta forma su función retributiva y, a la vez la prevención que a futuro, surjan las mismas causas generadoras de responsabilidad. Por ello, se debe verificar los casos en los que procede el medio de control de repetición, entendido en los términos del artículo 142 del CPACA, como por ejemplo cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor públicos o del particular en ejercicio de funciones públicas, norma que es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3° numeral 5 ibídem, cuando indica que el principio de moralidad debe ser obligatorio para todos los servidores públicos, es decir aquella rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.
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En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”, disposición normativa que introdujo no sólo el concepto del daño como elemento común de la responsabilidad pública sino además la antijuridicidad del mismo, para efectos de la declaratoria de responsabilidad. Significa lo anterior que, la preocupación del legislador va más allá de cualquier clase de responsabilidad cuando se encuentra comprometida la acción u omisión de un servidor público o de un agente estatal, por cuanto se debe propender por una reparación integral, en el marco del contenido del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, la que satisfaga en todo el daño causado como consecuencia de la conducta, ya que lo que se busca es que los servidores públicos, actúen con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública, conforme al texto del contenido del artículo 209, así “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”. Pero nótese como el tema en relación con el llamamiento en garantía con fines de repetición, antes de la expedición de la (Ley 1437 , 2011), no generaba un propósito de control en cuanto a su buen uso, pues no se revestía efectividad en el ejercicio de su aplicabilidad, y de esta situación el máximo órgano de la jurisdicción contenciosa administrativa hizo un severo llamado de atención, por la falta de vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la denominada acción de repetición, para la recuperación de los dineros de 7 naturaleza pública, siempre y cuando se verifique la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes, verificándose de esta forma su función retributiva y, a la vez la prevención que a futuro, surjan las mismas causas generadoras de responsabilidad. Por ello, se debe verificar los casos en los que procede el medio de control de repetición, entendido en los términos del artículo 142 del CPACA, como por ejemplo cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor públicos o del particular en ejercicio de funciones públicas, norma que es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3° numeral 5 ibídem, cuando indica que el principio de moralidad debe ser obligatorio para todos los servidores públicos, es decir aquella rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas.Article 90 of the Constitution, the general clause enshrined State responsibility, under which "the state financially liable for wrongful damage attributable to it, caused by the acts or omissions of public authorities. In the event the state is ordered for compensatory damages of one of such damage has been caused by willful or gross misconduct by one of its agents, it should be repeated against it, " legal provision that introduced not only the concept of damage as a common element of public accountability but also the illegality thereof for purposes of the declaration of responsibility. Therefore , you should check the applicable cases in which the control means repetition , understood in the terms of Article 142 of CPACA , such as the State has had to make a compensatory recognition during a sentence , conciliation or other termination form conflicts arising from willful or gross negligence or former public server or particular exercise of public functions server behavior rule is a consequence of the provisions of article 3 paragraph 5 ibid , when it states that the principle of morality should be mandatory for all public servants , ie that rectitude , loyalty and honesty in the administrative proceedings . But notice how the issue regarding the call security purposes repetition, before the enactment of Law 1437 of 2011, did not generate a purpose of control as to their proper use, for there effectiveness is clothed in the exercise of its applicability, and in this situation the highest organ of the administrative jurisdiction was a severe wake-up call, for lack of vigilance and control of the judicial activity as actors in bringing the action for recovery called for recovery public monies nature, as long as the willful or gross misconduct by one of its agents, thus verifying its compensation function and at the same time preventing it in the future, arising out of the same root causes responsibility is verified.Especialista en Derecho Administrativohttp://www.ustavillavicencio.edu.co/home/index.php/unidades/extension-y-proyeccion/investigacionEspecializaciónapplication/pdfspaUniversidad Santo TomásFacultad de DerechoFacultad de DerechoAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Abierto (Texto Completo)info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El medio de control de repetición en la ley 1437 de 2011bachelor thesisTesis de especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionFormación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAutonomous ActionAmountCall securityCivilContentious action replayGross negligenceLawMoralityNatureOfficialsPublic propertyPurposeRepaymentÉticaOrdenamiento jurídicoFuncionariosAcción autónomaAcción contenciosaCivilCulpa graveDolosoFinalidadFuncionariosLlamamiento en garantíaMontoMoralidadOrdenamiento jurídicoPatrimonio públicoNaturalezaReintegroRepeticiónCRAI-USTA VillavicencioCabanelas, G. (1953). Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Depalma.Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política (1886). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7153Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política (1991). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125Colombia, Congreso de la república, Ley 167 (24 de Diciembre de 1941). Obtenido de https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/ley_0167_1941.htmColombia, Congreso de la república, Ley 446 (07 de Julio de 1998). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992Colombia, Congreso de la república, Ley 610 (15 de Agosto de 2000). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725Colombia, Congreso de la república, Ley 678 (03 de Agosto de 2001). 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